Los eventos deportivos, excluidos del Pasaporte Covid-19, y el público en partidos, al 100%, hasta el 31 de diciembre

Campo fútbol vacío

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado este viernes la resolución de la Conselleria de Sanitat por la que se regula la exigencia del denominado Pasaporte Covid-19 a la hora de asistir a determinados lugares o eventos. Reproducimos parte de la resolución que no afecta a la asistencia de eventos deportivos cuya normativa se recoge en la resolución del pasado 29 de noviembre en la que se prorroga su contenido hasta el 31 de diciembre.

Primero. Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos

  1. La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla:
    a) Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.
    Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
    b) Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.
    c) Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.
    d) Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.
    e) Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.
  2. Asimismo, se debe presentar certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
    Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

3. En estos locales y establecimientos y en los lugares donde se desarrollen estos eventos, el acceso a los mismos requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud, o, en el caso de la letra b de este punto 3, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la Covid-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
b) Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la Covid-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos.
c) Que la persona titular se ha recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

4. A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.

5. No se conservarán los datos que contienen dichos documentos, ni se podrá hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso; así tampoco se podrán generar ficheros o registros con los mismos.

6. En la entrada a los eventos y a los establecimientos y locales, en una zona visible, se tiene que colocar un cartel en que se informe que su acceso requiere del oportuno certificado en los términos que esta resolución exige, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.

Segundo. Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Tercero. Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.

Cuarto. Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

Se mantienen vigentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:
– Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
– El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente resolución.

Quinto. Eficacia y vigencia

Esta resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a su autorización por los órganos judiciales competentes.

Una vez autorizada, producirá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente (noche del viernes al sábado) a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por un periodo de treinta días naturales.

La asistencia de público, al 100%, garantizada al menos hasta el 31 de diciembre

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el pasado 24 de noviembre renovar hasta el 31 de diciembre de 2021 el actual acuerdo sobre medidas específicas frente a la COVID-19 adoptadas para las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), así como de otros eventos deportivos multitudinarios.

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