Los eventos deportivos con más de 400 personas precisarán una evaluación de riesgo durante los próximos 21 días

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado las nuevas normas aprobadas por la Generalitat Valenciana frente al Covid-19 que en el caso de la práctica deporte afecta en especial a la celebración de eventos.

«En materia de eventos y actividades multitudinarias: en cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento o actividad de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento, las características del evento y la capacidad para la adopción de medidas de prevención y control», expone literalmente el Diari Oficial de este martes.

PUBLICACION NUEVAS NORMAS DE LA GENERALITAT

Antecedentes de hecho

El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (DOGV 20.06.2020), estableció una serie de medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, una vez finalizado el estado de alarma.
Dicho acuerdo y de conformidad con el punto séptimo del mismo, ha sido actualizado y modificado por diferentes resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.
En primer lugar, por la Resolución de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (DOGV 25.06.2020), cuyo apartado primero sigue vigente, dando redacción al punto tercero del Acuerdo de 19 de junio de 2020.
Posteriormente se dictó la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas adicionales complementarias de prevención y protección en materia de actividad deportiva, en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, frente a la Covid-19 (DOGV 26.06.2020), que ha quedado sin
efecto por posterior resolución.

Y seguidamente la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19
(DOGV 18.07.2020). Y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias
del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (DOGV 24.07.2020).

Asimismo, se ha dictado y sigue en vigor a fecha de esta resolución que se dicta, la Resolución de 13 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales en la ciudad de València durante 14 días naturales contados a partir del día de su publicación (DOGV 14.08.2020).
Mediante Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto, se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.
En dicha declaración, dictada previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el mismo 14 de agosto de 2020, se aprueban una serie de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, con el objetivo final de mantener un control suficiente de la transmisión del SARS-CoV-2 que evite la necesidad de imponer restricciones de gran impacto sobre la movilidad de las personas, con el consiguiente efecto negativo en la
sociedad y en la economía del país.

Dicho acuerdo evidencia la evolución no favorable de la situación a nivel epidemiológico y la necesidad de alinear los esfuerzos conjuntos de todas las autoridades sanitarias, aconsejando establecer un mínimo común de medidas que deberán ser adoptadas por las comunidades autónomas en el ámbito competencial que les es propio. En este acuerdo
se incluyen únicamente las medidas que se consideran estrictamente necesarias e imprescindibles para atajar la situación de especial riesgopara la salud pública derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, y que, por su naturaleza, se considera que tienen un impacto muy significativo en el objetivo de prevenir y controlar la expansión de
la enfermedad, medidas que se centran en el control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y en medidas que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes que se detectan a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11.a del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio
de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.
2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas
en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o
hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin
perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».
En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares
previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable.»
4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras
que se consideran sanitariamente justificadas.»
5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la
Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las
medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan.»
Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán
proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:
a) El cierre de empresas o sus instalaciones.
b) La suspensión del ejercicio de actividades.
(…).»
6. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta, el Acuerdo
dispone:
«Séptimo. Seguimiento
Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias.»
7. El artículo 65.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece:

«La declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella y deberán encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1.º Responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.
(…).»
Por todo ello, a la vista de lo acordado en la sesión de 14 de agosto de 2020, en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana,

Resuelvo:

Primero

Acordar con carácter transitorio las siguientes medidas de aplicación en toda la Comunitat Valenciana durante un periodo de 21 días
naturales desde la fecha de publicación de la presente resolución, sin
perjuicio de su revisión y prórroga en función de la situación epidemiológica, medidas adoptadas de conformidad con la Orden comunicada
del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se
aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública
para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19:

1. Medidas de limitación y prevención por sectores
a) En materia de ocio: suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones
musicales en directo.
Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.
b) En materia de hostelería y restauración: en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como
en el exterior de dichos establecimientos.
Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»),
ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
c) En materia de eventos y actividades multitudinarias: en cualquier
tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión
de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento o actividad de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento, las características del evento y la capacidad
para la adopción de medidas de prevención y control.

2. Medidas de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado
Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

3. Medidas adicionales en residencias y centros sociosanitarios
Sin perjuicio del desarrollo correspondiente que establezca la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad, con 72 horas de antelación como máximo; también se realizarán estas pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.
b) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día.
Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
c) Limitar al máximo las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios.

4. Medidas adicionales en centros de carácter residencial de tratamiento de las adicciones dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
a) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de esta tipología, con 72 horas de antelación como máximo; también se realizarán estas pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.
b) Limitar las visitas a una persona por residente extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día.
Se garantizará el escalonamiento de las visitas a las personas residentes a lo largo del día.
c) Limitar al máximo las salidas de las personas residentes excepto para las salidas terapéuticas cuando clínicamente se determine.

5. Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

6. Cribados con PCR en grupos específicos
En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

Segundo

Modificar el apartado 3.17 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del
Consejo, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que queda redactado de la siguiente manera:

«3.17 Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en
general, que estén provistos de 2 plazas homologadas -conductor y
pasajero-, podrán viajar 2 personas.
2. En los transportes privados, particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona
conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9
plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad
de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila
de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las
traseras, salvo cuando el conductor o conductora pueda ser considerado
como persona de riego.
4. En el transporte público discrecional y privado complementario
de viajeros y viajeras en autobús en los que todas las personas ocupantes
deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el
nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre
las personas usuarias.
5. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
6. En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.»

Tercero

Se deja sin efecto todas aquellas medidas que se opongan a las medidas contenidas en la presente resolución, y de forma expresa:
a) Los apartados 3.5.d y f del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
b) La Resolución de 12 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales con los programas de intercambio de profesorado y alumnado, así como con las estancias formativas del personal docente de cualquier nivel educativo, para limitar la propagación y el contagio de la Covid-19.

Cuarto

En el ámbito de la ciudad de València se mantiene vigente la Resolución de 13 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales en la ciudad de València durante 14 días naturales contados a partir del día de hoy, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que vive en la actualidad la localidad (DOGV 14.08.2020), quedando:
a) Sin efecto los siguientes puntos, que se regirán por la resolución
que se firma:
– Los párrafos tercero y sexto del punto 1 del resuelvo primero.
– El párrafo último del punto 3.2 del resuelvo primero.

b) Se da nueva redacción al punto 2 del resuelvo sobre medidas de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado, que queda de la siguiente forma:
«2. Medidas de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado:
– Se establece un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas».

Quinto

Solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas en la presente resolución.

Sexto

Dar traslado a la Abogacía General de la Generalitat en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2º del artículo 8.6 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y comunicar al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de València, en relación con la modificación de la Resolución de 13 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en la ciudad de València durante 14 días naturales contados a partir del día de su publicación.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones, o bien, recurso contencioso-administrativo que deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 17 de agosto de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico

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