La Asamblea General Extraordinaria de la FFCV prevista el 26 de junio ha propuesto un artículo en el Reglamento General sobre las condiciones a seguir en un partido suspendido o repetido
“Artículo 293.- Alineación de futbolistas en la continuación de partidos suspendidos o en partidos repetidos.
1.- En el caso de que, por suspensión de un encuentro ya iniciado, deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación del partido, los o las futbolistas que se encontraran reglamentariamente inscritos con licencia federativa en vigor a favor del equipo de su club el día en que se produjo tal evento suspendido y que no hubieran sido sustituidos o sustituidas durante el tiempo entonces jugado, ni ulteriormente suspendidos por el Comité de Competición y Disciplina como consecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro interrumpido.
En la reanudación del partido suspendido, los o las futbolistas amonestados durante el referido partido objeto de suspensión, no serán computadas en la reanudación del partido suspendido, por lo que podrán ser amonestados como si de un nuevo partido se tratase sin tener en cuenta la tarjeta amarilla o amonestación que hubieran recibido hasta la suspensión del encuentro de referencia.
2.- Si él o lafutbolista hubiera sido expulsado o expulsada durante el desarrollo del partido objeto de suspensión, en la continuación del partido su equipo sólo podrá alinear el mismo número de futbolistas que tenía en el campo una vez acordada la expulsión y decretada la suspensión del partido y si se hubieran efectuado los cambios autorizados, no podrá realizarse ningún otro tipo de cambio más.
3.- En el caso de que por suspensión de un encuentro antes de su inicio, o por haber sido acordada su repetición por el órgano disciplinario competente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, apartado b) del Código Disciplinario, un partido deba celebrarse en nueva fecha, en este partido podrán alinearse los o las futbolistas reglamentariamente inscritos o inscritas, con licencia federativa en vigor, en la nueva fecha en que se celebre el encuentro suspendido o repetido y que no estén sujetos a sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación”.




















