Las sanciones en La Nostra Copa para jugadores de equipos eliminados se cumplirán en la edición 22-23

Nostra Copa -CDEB Ontinyent - CE Bocairent
Imagen : Facebook CDEB Ontinyent

Ante las preguntas formuladas por nuestros lectores, las sanciones a jugadores de equipos eliminados en La Nostra Copa -nueva competición por eliminatorias que disputan equipos de Primera y Segunda Regional Aficionados y en breve los de Preferentre- se cumplirán en la temporada siguiente en la misma competición con independencia de que el sancionado cambie de categoría, división o grupo.

Este supuesto se aplica en el artículo 60.6 del Código disciplinario cuando una competición hubiera concluido o el equipo de que se trate haya resultado eliminado y quedará pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión por doble tarjeta amarilla o roja.

CÓDIGO DISCIPLINARIO. ARTICULO 60

6.- Cuando una competición hubiere concluido o el equipo de que se trate haya
resultado eliminado y quedará pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se reanudará, hasta su total cumplimiento, en la temporada siguiente, según los criterios establecidos en los apartados 2) y 3) de este artículo, con independencia de que el sancionado cambie de categoría división o grupo.

2.- La sanción por partidos que sea impuesta por la comisión de infracción leve de acumulación de cinco amonestaciones y de expulsión motivada por doble amonestación en el transcurso de un partido, deberá cumplirse necesariamente en el partido y jornada siguiente a la adopción de la resolución sancionadora y en la misma competición en la que se originó la sanción, no pudiendo el sancionado, durante esa temporada, participar con otro equipo de la estructura del club con el que tiene suscrito licencia, hasta el cumplimiento de la sanción.

La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se cumplirá exclusivamente durante la temporada en la que se produjo la infracción, quedando el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada.

Cuando la sanción de suspensión se imponga a un técnico por idénticas causas,
esta implicará, además, la prohibición de acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos de aquellos partidos como abarque la sanción y por el orden en que tengan lugar. Asimismo, implicará la prohibición de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. El técnico que infrinja la prohibición antes señaladas será sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Código Disciplinario.

Se entiende por misma competición la que corresponde a idéntica categoría y división, incluidos si los hubiere, tanto los torneos de promoción de ascenso o permanencia, como la segunda fase.

3.- La suspensión por partidos que sean consecuencia de la comisión de cualesquiera de las restantes infracciones de carácter leve, y las infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos de aquellos partidos y jornadas como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el calendario preestablecido al comienzo de la competición.

Cuando la sanción de suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antes señaladas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que infrinjan las prohibiciones antes señaladas serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Código Disciplinario federativo.

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