Las nuevas obligaciones de los árbitros en las actas para controlar las licencias de jugadores y entrenadores

La Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana tiene previsto aprobar varias modificaciones en su Reglamento que actualizan las funciones del árbitro antes, durante y después del encuentro. En concreto, hace referencia al artículo 303 que quedaría de la siguiente manera:

Artículo 303.- Se propone la modificación de este artículo, en su apartado 1, letra d) como obligación del árbitro antes del inicio del partido, para adecuarlo a la realidad actual en la que no se hacen entrega de las licencias físicas y la relación de jugadores titulares, suplentes y técnicos de cada equipo se entregan por los delegados a través del sistema informático federativo; en su apartado 2, letra f), para adecuar la denominación de árbitros asistentes; añadiéndose un nuevo apartado 4, al objeto de contemplar la obligación del árbitro, bien en la media parte o a la finalización del partido, de oficio o a instancia de parte, de examinar digitalmente las licencias presentadas, tanto de futbolistas como de técnicos entrenadores, para evitar en lo posible alineaciones irregulares e infracciones de técnicos y entrenadores, sin sufrir variación el resto del artículo; quedando los apartados y letras modificados con el siguiente tenor literal:

Corresponde a los árbitros o árbitras:
1.- Antes del comienzo del partido:
d.- Obtener las alineaciones de los futbolistas y cuerpo técnico presentadas por los delegados de ambos equipos a través del sistema informático federativo, para su grabación en la acta arbitral, tomando el control del acta para que la relación de jugadores y técnicos no pueda ser modificada por los delegados de forma unilateral.

En defecto de alguna licencia, si él futbolista, técnico o auxiliar, no constan en la relación de los componentes del equipo que resulta del sistema informático oficial de la FFCV, el árbitro exigirá la pertinente autorización de inscripción expedida por la Federación, reflejando claramente en el acta los o las futbolistas que actuaron como titulares o suplentes sin que en la plataforma digital conste su licencia o autorización federativa, pudiéndoles dejar participar en el partido con la sola presentación del DNI de aquel que no se hubiera acreditado debidamente, previa advertencia expresa de que, si no tuviere licencia en vigor al momento de la disputa del partido, podrá incurrir en la infracción de alineación indebida y, en su caso, infracción de técnicos entrenadores, y auxiliares previstas en los artículos 82 y 115 del Código Disciplinario de la FFCV

2.- En el transcurso del partido:
f.- Prohibir que penetren en el terreno de juego sin su autorización, otras personas que no sean los o las veintidós futbolistas y los árbitros asistentes.

4.- Control de licencias de futbolistas y técnicos entrenadores o auxiliares: Previa reclamación concreta y escueta efectuada por parte de alguno de los equipos contendientes; en el descanso del partido o a la finalización del mismo, o bien de oficio a criterio del árbitro, éste podrá examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como de los técnicos entrenadores y auxiliares de los equipos presentadas por los delegados, al objeto de comprobar su identidad y que las licencias coinciden con las personas que hubieren intervenido en el partido, bien como futbolistas o como técnicos entrenadores o auxiliares, con la finalidad de evidenciar posibles irregularidades en la alineación de futbolistas y en el ejercicio de las funciones de técnicos entrenadores y auxiliares, que pudieran ser susceptibles de las infracciones previstas en los artículos 82 y 115 del Código Disciplinario de la FFCV.