La mascarilla obligatoria para hacer deporte de 10.00 a 19.00 horas en la Comunitat

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales. [2021/888]

Estas son las medidas acordadas que entrarán en vigor a las 00.00 horas del día 1 de febrero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021.

Parte resolutiva

En base a lo expuesto, dentro de los acuerdos y compromisos adoptados por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Modificación del apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, en su redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 (DOGV 18.07.2020).

Se modifica el apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«1.3. Uso de mascarilla.

1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

1.3.2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.

1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:

a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.

b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».

Segundo

Prórroga de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y adición de un apartado 3. al punto 24 del resuelvo primero de dicha Resolución (DOGV 05.12.2020).

1. Se prorroga la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021.

2. Se adiciona un apartado 3 el punto 24 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«24. Medidas relativas a piscinas y playas.

24.3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que se establece por Decreto del President de la Generalitat. El uso de la mascarilla en las playas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años».

3. Las medidas contenidas en la resolución que se prorroga de 5 de diciembre de 2020, que no hayan sido dejadas sin efecto por posteriores resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se entenderán vigentes según redacción dada por posteriores modificaciones contenidas en las siguientes resoluciones: Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 30.12.2020), Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 05.01.2021), Resolución de 8 de enero de 2021 (DOGV 09.01.2021), de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 20.01.2021) y por la presente Resolución que se firma.

Tercero

Prórroga de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, modificación del punto 2 del resuelvo primero de dicha Resolución y adición de un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 20.01.2021).

1. Se prorroga la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021.

2. Se modifica el punto 2 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«2. Medidas en locales comerciales.

En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 18.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

A los efectos de este punto 2, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada».

3. Se adiciona un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«…

c) Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares».

Cuarto. Colaboración.

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Quinto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Sexto. Eficacia y vigencia.

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de febrero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Valencia, 29 de enero de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor introduce tus comentarios
Por favor, introduce tu nombre aqui