La Generalitat responde a nuestras preguntas: Torneos, amistosos, protocolo de competición, aforos…

La Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana ha respondido una serie de preguntas sobre la normativa a seguir en relación a la prevención frente al Covid-19 después de darse a conocer la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, DE MODIFICACIÓN Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS DEL ACUERDO DE 19 DE JUNIO, DEL CONSELL, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19. (DOGV NÚM. 8861 DE 18.07.2020)

Pregunta-¿Cuándo deben tener listo la Federación correspondiente su protocolo para el inicio de las competiciones?

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria. (se entiende que previamente al acontecimiento deportivo, para tener disponible durante el mismo) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19.

P-Teniendo en cuenta que en segunda quincena de agosto hay amistosos y comienzo de pretemporada en fútbol base y aficionado, ¿qué pasos habrá que seguir para organizar un partido amistoso entre dos equipos de distinto clubs federados?

R-Se permite la celebración de competiciones de modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto, y en conformidad con las condiciones establecidas para acontecimientos deportivos.

Acontecimientos y actividades deportivas.

Sin perjuicio del que disponen las normas aplicables a los acontecimientos de las competiciones en las ligas profesionales, la celebración de acontecimientos y espectáculos deportivos al aire libre o en instalaciones abiertas o cerradas, se ajustará a lo siguiente:

Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto.

Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En caso de instalaciones provisionales de graderíos, o delimitación de espacios reservados al público, no se podrá superar el 75 % del aforo ordinario, y se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes y el uso obligatorio de mascarilla.

Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas podrán desarrollarse con presencia de público, siempre que no se supere el aforo del 75 % de la instalación. En todo caso, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes y el uso obligatorio de mascarilla.

Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas y el uso obligatorio de mascarilla.

En los acontecimientos, competiciones o actividades deportivas podrán participar, de forma conjunta, un máximo de 300 personas deportistas. A estos efectos, la entidad o persona organizadora tendrá que habilitar diferentes instalaciones o espacios físicamente diferenciados, establecer turnos, salidas escalonadas, o aquellas medidas que se estiman oportunas de acuerdo con las características del acontecimiento, competición o actividad deportiva.

En todo caso, cuando el acontecimiento, competición o actividad deportiva se desarrolle en una instalación deportiva, el número de participantes no podrá superar el aforo máximo de una persona deportista por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación.

La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del espectáculo deportivo, tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid– 19, en relación con las personas deportistas, las personas trabajadoras, los medios de comunicación acreditados y el público asistente.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas que participan en el acontecimiento o la actividad deportiva, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria

P-¿Pueden organizarse los clásicos Torneos de pretemporada como todos los años cumpliendo la normativa?

Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto.

P-¿Quién determina el aforo -75%- de un recinto deportivo en gradas así como presencia de deportistas?

Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas en este acuerdo.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.

P-¿Qué ocurre si un Ayuntamiento –propietarios de la mayor parte de las instalaciones deportivas- no cumple con las exigencias marcadas como, por ejemplo, la apertura de vestuarios?

R-Los servicios de inspección autonómicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas en este acuerdo.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.

P-¿Podría la organización prohibir la entrada a un partido de fútbol a una persona que no lleve mascarilla?

En cada uno de los accesos a la instalación se indicarán, de manera visible, las instrucciones de uso de esta y, en concreto:

El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manso, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.

Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración y zonas de agua.

Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.

Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.

La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evito la acumulación de personas, y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

REAL DECRETO-LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19. BOE NÚM. 163, DE 10/06/2020.

Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

  1. El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta 100 euros.

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