La Generalitat publica la norma que marca un máximo del 40% de aforo en partidos de LaLiga y ACB

Ciutat de Valencia
Imagen : web Levante UD

La Conselleria de Sanidad ha limitado los aforos para los partidos de LaLiga de Fútbol Profesional (Primera y Segunda División) que se celebren en la Comunitat Valenciana al 40 % en espacios abiertos, con un máximo de 15.000 personas, y al 30 % en espacios cerrados, con un máximo de 3.000.

Esta limitación, que estará vigente del 13 al 29 de agosto inclusive, queda recogida en una resolución de Sanidad publicada este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública para los eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Tanto en espacios cerrados como abiertos se deberá mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

La resolución establece también que si fuera posible la sectorización, se podrán establecer divisiones del espacio en los eventos que se desarrollen en espacios al aire libre de un máximo de 2.000 personas por sector, señalando puntos de acceso diferenciados por sectores, zonas de paso y separación entre los mismos y aseos independientes por sector.

En cuanto a la organización del evento, se deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida, y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones. Asimismo, se deberán preasignar las localidades con anterioridad a la celebración del partido.

No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo agua, ni tampoco el consumo de tabaco y de productos relacionados, tal y como se acordó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado este miércoles.

La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, cumplimiento de aforos y horarios, coordinación sistemas de vigilancia y control, y las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene.

La Conselleria de Sanidad solicita, para el cumplimiento de estas medidas, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de la Policía Local.

El incumplimiento de todas estas medidas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19.

Publicamos de manera íntegra la resolución publicada el Diari Oficial de la Comunitat

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública para los eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/8561]

Antecedentes de hecho

La reactivación progresiva de eventos deportivos profesionales multitudinarios en el contexto de la actual situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, debe ir acompañada de medidas preventivas y de control a fin de garantizar que los mismos se realicen en las máximas condiciones de seguridad.
Los eventos deportivos multitudinarios implican aglomeración de un gran número de personas, que pueden proceder de territorios con diferentes situaciones epidemiológicas, y que, por tanto, pueden contribuir a la transmisión de la COVID-19 si no se toman las medidas oportunas.

No obstante, determinados acontecimientos deportivos, como los encuentros de la Liga Profesional de Fútbol y de la Liga ABC, disponen de una organización que permite la aplicación de medidas de control que puede minimizar la trasmisión del virus como el SARS-CoV-2.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión de 4 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el marco de lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de Salud, ha adoptado un acuerdo en esta materia de eventos deportivos multitudinarios.

Por ello, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública estima adecuado que los próximos encuentros de la Liga Profesional de Fútbol y de la Liga ABC puedan celebrarse con determinados límites y condiciones que esta resolución establece.

Fundamentos de derecho

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de Higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública establece en su artículo 1 que «Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas
en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad» y en su artículo 3, más en concreto, que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente
inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en su artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley» y en su apartado 2 que «en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

d) La suspensión del ejercicio de actividades.
… f) Y cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente, si existen indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actividades».
El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé que «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas».

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. Medidas para los eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB Se acuerdan las siguientes medidas en materia de salud pública para
los eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB, que se celebren en el ámbito de la Comunitat Valenciana, durante el periodo comprendido entre el 13 y el 29 de agosto de 2021, inclusive, de acuerdo con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

1. Aforo.

La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público:
– Del 30 % en espacios cerrados y siempre con un límite máximo de 3.000 personas.
– Y del 40 % en espacios abiertos y siempre con un límite máximo de 15.000 personas.

Y siempre, en los dos espacios, se deberá mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

2. Sectorización.
Si fuere posible la sectorización, se podrán establecer divisiones del espacio en los eventos que se desarrollen en espacios al aire libre de un máximo de 2.000 personas por sector, señalando puntos de acceso diferenciados por sectores, zonas de paso y separación entre los mismos y aseos independientes por sector.

3. Acceso
a) La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.
b) Se deberán preasignar las localidades con anterioridad a la celebración del evento,

4. Consumo bebida y comida
En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.

5. Tabaco
Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

6. Recomendaciones
La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, cumplimiento de aforos y horarios, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene.

Segundo. Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Tercero. Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.

Cuarto. Eficacia y pérdida de efectos

1. La presente resolución surtirá efectos desde el día 13 de agosto de 2021 hasta el 29 de agosto de 2021, inclusive.
2. Se deja sin efecto todas aquellas resoluciones que puedan contradecir la presente, durante su ámbito temporal de eficacia.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 5 de agosto de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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