La Generalitat Valenciana incrementará en la declaración de la renta de este año las bases liquidables para las deducciones fiscales en relación a los gastos asociados a la práctica deportiva.
En concreto, se pasará de los 32.000 € en declaración individual a los 68.000 y en declaración conjunta el incremento será de 48.000 € a 78.000. Los importes actuales máximos por deducción se mantendrían.
Esta deducción es aplicable sobre los gastos soportados por cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, entre otros gastos.
Importe de la deducción
- 30% del importe satisfecho en el periodo impositivo por gastos asociados a la práctica del deporte o actividades saludables.
- 50% del importe satisfecho si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
- 100% del importe satisfecho si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
El límite máximo de la deducción será de 150 €.
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Gastos que dan derecho a deducción
- Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
- Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
- Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
- Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
Deberá acreditarse las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros miembros de su unidad familiar su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

















