La Conselleria de Educación, Cultura y Deportes ha respondido de manera muy clara estas preguntas formuladas por Castellón tras el acuerdo de la Generalitat publicado el pasado viernes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Pregunta-¿ Se permitirá jugar a fútbol tanto entre deportistas federados no profesionales como particulares que alquilan una instalación pública o privada. ¿Es correcto?
R- Sí, es poden jugar partits de futbol seguint les mesures i recomanacions sanitàries publicades al DOGV.
P-Si las aulas vuelven a su actividad a principios de septiembre, siendo potestad de las Federaciones, ¿hay algún impedimento en comenzar las ligas federadas no profesionales también en esas fechas y no en octubre?
R- No, no hi haurà inconvenients desde la DG Esport, sempre que la situació sanitària i les autoritats sanitàries ho permeten.
P-A parte de la normativa de la Generalitart, ¿es necesario que las federaciones aprueben sus propios protocolos en cuanto a medidas de prevención, al margen, de las propias circulares de competición? ¿será necesario que un organizador de un torneo en una instalación municipal o privada tenga también su propio protocolo? ¿No valdrá con cumplir la directrices de la normativa de la Generalitat?
R- S’exigeixen protocols a les federacions (per a la tornada a les competicions federades), als titulars de les instal·lacions (per a la seua apertura i ús) i als organitzadors dels esdeveniments. Els protocols han d’assegurar el compliment de totes les mesures higièniques i sanitàries regulades.
La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanitat, ha publicado en el Diari Oficial una resolución sobre medidas complementarias que afectan a la actividad deportiva.
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas adicionales complementarias de prevención y
protección en materia de actividad deportiva, en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, frente a la Covid-19. [2020/5003]
1. Práctica de la actividad deportiva
Se podrá practicar actividad física y modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.
2. Entrenamiento en ligas federadas no profesionales
a) Sin perjuicio de los requisitos que puedan establecer las federaciones deportivas para el retorno a las competiciones, no es aplicable, a los entrenamientos de las personas deportistas federadas no profesionales de las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la cual se aprueba y publica el protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales.
b) El uso de instalaciones deportivas para los entrenamientos en ligas federadas no profesionales, se ajustara a aquello que dispone el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución.
c) El entrenamiento en régimen de concentración que incluya servicio de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrá que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad establecidas para el uso de estos establecimientos.
3. Competiciones deportivas de las federaciones de ámbito autonómico
a) Se permite la celebración de competiciones de modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto, y en conformidad con las condiciones establecidas en el punto 4 (acontecimientos deportivos) de esta resolución.
b) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la
competición, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
4. Acontecimientos y actividades deportivas
a) Sin perjuicio del que disponen las normas aplicables a los acontecimientos de las competiciones en las ligas profesionales, la celebración de acontecimientos y espectáculos deportivos al aire libre o en instalaciones abiertas o cerradas, se ajustará a lo que se dispone en el presente apartado.
b) Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto.
c) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En caso de instalaciones provisionales de graderíos, o delimitación de espacios reservados al público, no se podrá superar el 75 % del aforo ordinario, y se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes o, si no es posible, el uso obligatorio de mascarilla.
d) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas podrán desarrollarse con presencia de público, siempre que no se supere el aforo del 75 % de la instalación.
En todo caso, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes o, si no es posible, el uso obligatorio de mascarilla.
e) Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas o, si no es posible, el uso obligatorio de mascarilla.
f) En los acontecimientos, competiciones o actividades deportivas podrán participar, de forma conjunta, un máximo de 300 personas deportistas. A estos efectos, la entidad o persona organizadora tendrá que habilitar diferentes instalaciones o espacios físicamente diferenciados, establecer turnos, salidas escalonadas, o aquellas medidas que se estiman oportunas de acuerdo con las características del acontecimiento, competición o actividad deportiva.
g) En todo caso, cuando el acontecimiento, competición o actividad deportiva se desarrolle en una instalación deportiva, el número de participantes no podrá superar el aforo máximo de una persona deportista por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación.
h) La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del espectáculo deportivo, tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid– 19, en relación con las personas deportistas, las personas trabajadoras, los medios de comunicación acreditados y el público asistente.
Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas que participan en el acontecimiento o la actividad deportiva, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
5. Instalaciones deportivas
a) En las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad deportiva individual, de equipo y de contacto, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.
b) Así mismo, se podrán realizar actividades físicas en grupos manteniendo la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias y siempre que no se supere el aforo máximo que establece el apartado siguiente.
c) El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, sin perjuicio de lo que establece el punto 6 para el uso deportivo de las piscinas.
d) Los aforos de los otros servicios no deportivos con que pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.
f) Las personas o entidades titulares de la instalación señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
g) En cada uno de los accesos a la instalación se indicarán, de manera visible, las instrucciones de uso de esta y, en concreto:
– El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manso, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.
– Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración y zonas de agua.
– Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.
– Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.
h) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas, y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
i) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en el día, y siempre después de cada turno, incluyendo las zonas comunes, y posando especial énfasis en superficies, manecillas de las puertas, máquinas y aparatos objete de manipulación, bancos de trabajo, y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos, mediante la utilización de detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
j) Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
k) Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará la proporción de 2,25 m² por cada persona usuaria.
l) En los lavabos y zonas comunes se reforzarán las condiciones de limpieza.
ll) Se procurará la disponibilidad de papeleras con tapa y pedal y doble bolsa y se habilitarán zonas destinadas a la limpieza de manos, con dotación de jabón y toallas de papel. Para la desinfección de las manos se procurarán dispensadores de gel hidroalcohólico accesibles a las personas usuarias de la instalación, y serán las personas o entidades titulares de esta las responsables de asegurar el funcionamiento correcto y de procurar el mantenimiento adecuado.
m) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que garantizar los elementos de protección de las personas trabajadoras del centro.
7. Campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos
a) Los campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos podrán
realizarse con un máximo de 300 participantes, organizados en grupos
estables de 30 personas, en instalaciones abiertas, y de 25 personas,
en instalaciones cerradas. Siempre que sea posible, las actividades se
realizarán evitando el contacto entre los diferentes grupos.
b) En todo caso el aforo máximo permitido será de una persona
usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo de la
instalación donde se realice. Este cálculo se aplicará para cada una de
las dependencias de uso deportivo de la instalación, sin perjuicio del
que establece el punto 5 de esta resolución para el uso deportivo de las
piscinas.
c) La entidad o persona organizadora tendrá que disponer de un
protocolo público de desarrollo que garantice el seguimiento de todas
las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para
la prevención de la Covid-19.
d) Los campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos que incluyan servicio de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrán que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad
establecidas para el uso de estos establecimientos.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Las Federaciones deberán tener su propio protocolo
3. Competiciones deportivas de las federaciones de ámbito autonómico
a) Se permite la celebración de competiciones de modalidades
deportivas individuales, de equipo y de contacto, y en conformidad con
las condiciones establecidas en el punto 4 (acontecimientos deportivos)
de esta resolución.
b) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de
las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la
competición, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria