Una de las medidas que propondrá la Asamblea General Extraordinaria de la FFCV el próximo 26 de junio será «vigilar» la presencia del entrenador titular de un equipo la sanción podría ascender a 300.-€ por partido e incluso la pérdida de un punto.
Por ello, reproducimos la propuesta a incluir en el Código Disciplinario:
Artículo 115.– Se propone modificar este artículo, en su apartado 4, al objeto de incluir la obligación de los entrenadores de acudir y dirigir los partidos que su equipo disputa bien como local o bien como visitante, contemplando el hecho sancionable y la imposición de la sanción pertinente, sin sufrir variación el resto del artículo; pudiendo quedar el apartado modificado con el tenor literal siguiente:
Artículo 115- Infracciones de entrenadores y cuerpo técnico.
4.- El técnico entrenador titular de un equipo con el que tiene suscrita licencia federativa tiene la obligación de acudir y dirigir a su equipo en los partidos oficiales que este dispute tanto como equipo local o como equipo visitante. El incumplimiento de la anterior obligación por parte del técnico entrenador titular de un equipo que, de forma reiterada y previo apercibimiento del órgano disciplinario competente, no compareciera a la disputa de los partidos oficiales de su equipo, sin causa justificada alguna a criterio del órgano disciplinario competente, incurrirá en infracción grave, siendo sancionado con multa fija de hasta 300 euros por cada partido que no comparezca o deducción de un punto de la clasificación general por cada partido al que no hubiera comparecido el técnico entrenador sin causa justificada alguna”.


















