La FFCV da por hecho que Sanitat permite competir y entrenar en 2ºB, Tercera, División de Honor y Liga Nacional Juvenil

Según indica la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana, una vez publicada la Resolución de 19 de enero de 2021 de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat Valenciana por la que se decreta el cierre de instalaciones deportivas y suspende las competiciones y entrenamientos de ámbito autonómico del 21 de enero hasta el 4 de febrero.

Por este motivo, según indica la FFCV, los partidos aplazados en categoría territorial que tenían fecha programada no podrán celebrarse del 21 de enero al 4 de febrero.

A su vez, la FFCV incide en que la resolución hace una excepción en las «competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos«.

Este es el punto 3 de la resolución relativo al deporte, actividad física e instalaciones deportivas:

Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas

a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.

b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.

c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.

Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

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