La Federación Española autoriza a los clubs de Segunda B y Tercera celebrar amistosos

La RFEF comunica a través de su Circular 90 a las Federaciones Autonómicas y Territoriales así como a los clubes de ámbito estatal que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en la medida que las disposiciones normativas aprobadas por las autoridades competentes de las respectivas Comunidades Autónomas así lo habiliten, podrán desarrollarse partidos amistosos en los que participen uno o ambos clubes adscritos a las competiciones de ámbito estatal en la presente temporada, siempre que cuenten con previa autorización por escrito de la Federación Autonómica respectiva y se haya puesto en conocimiento de la RFEF.

Ello afecta al CD Castellón que prepara el play off de ascenso a Segunda A, a los equipos involucrados en el Play-Off de ascenso a Segunda B, CD Alcoyano, Atzeneta UE, UD Alzira y CF Intercity, así como, al UD Aldaia y al Joventut Almassora que diputarán una eliminatoria para decidir el ascenso a Reto Iberdrola.

Para el desarrollo de dichos partidos amistosos, además de los requisitos previstos en el
Reglamento General de la RFEF, tanto los clubes participantes en dichos partidos amistosos, como los Comités Territoriales de Árbitros o el CTA, según corresponda, deben garantizar documentalmente ante la RFEF que se cumple con el Protocolo de Seguridad y Sanitario aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF y se acredite documentalmente mediante el certificado médico correspondiente que todos los participantes en el partido amistoso (jugadores, entrenadores, auxiliares, miembros del equipo arbitral) han superado, no más allá de los 7 días anteriores a dicho partido, las pruebas serológicas cualitativas del COVID con resultados negativos.

Al mismo tiempo, el club o la Federación organizadora del partido amistoso deberá
disponer del Protocolo de Seguridad y Sanitario debidamente aprobado por la
Administración competente y el titular de la instalación donde se disputa el partido deberá disponer del Protocolo de Seguridad y Sanitario debidamente aprobado según prevén las normas específicas autonómicas que se han aprobado al efecto.

Toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los protocolos, autorizaciones y
previsiones sanitarias deberán estar en posesión de la RFEF antes del inicio del partido, sin
que el árbitro del encuentro pueda dar inicio al mismo si no se ha acreditado que la RFEF o
en su caso la Federación Autonómica o Territorial dispone de toda la documentación a la
que se refiere esta Circular. A estos efectos la documentación deberá estar en posesión de
la Federación Territorial y de la RFEF con 24 horas de antelación.

RFEF Circular 90

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