Instrucciones de los órganos disciplinarios para los partidos a disputar entre el 4 y 8 de diciembre

Dada la excepcionalidad de la temporada actual debido a la pandemia del COVID19 y puesto que muchos equipos tienen que recuperar más de un partido suspendido entre los días 4 y 8 de diciembre de 2020, y no habiendo tiempo material para que los Órganos Disciplinarios puedan reunirse y resolver las infracciones que figuren en las actas arbitrales, entre la celebración de uno y otro encuentro, al tener que cumplir con el preceptivo trámite de audiencia a las partes interesadas establecido en el artículo 20 del Código Disciplinario de la FFCV, se pone de manifiesto la siguiente información de interés para nuestros clubes afiliados:


PRIMERO.- Los diferentes Órganos Disciplinarios que integran esta Federación se reunirán en las fechas que se detallan en el siguiente cuadrante:

COMPETICIONES DE ÁMBITO NACIONAL JUEZ ÚNICO FECHA REUNIÓN

3ª División y Liga Nacional Juvenil 9 de diciembre de 2020

COMPETICIONES DE ÁMBITO TERRITORIAL COMITÉ DE COMPETICIÓN FECHA REUNIÓN

  • Aficionados 9 de diciembre de 2020
  • Juveniles 9 de diciembre de 2020
  • Futbol Femenino 9 de diciembre de 2020
  • Cadetes e Infantiles 10 de diciembre de 2020
  • Fútbol 8 Provincia de Valencia 10 de diciembre de 2020
  • Veteranos 10 de diciembre de 2020
  • Fútbol Base Provincia de Alicante 10 de diciembre de 2020
  • Fútbol Base Provincia de Castellón 10 de diciembre de 2020
  • Fútbol Sala 10 de diciembre de 2020

SEGUNDO.- Informar a los equipos que disputen dos o más partidos, bien sea de liga regular y/o de recuperación de partidos aplazados en jornadas anteriores, entre los días 4 y 8 de diciembre de 2020 que, debido a las fechas festivas y al objeto de salvaguardar el cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia a los interesados, los Comités de Competición correspondientes se reunirán en las fechas arriba previstas para resolver las incidencias producidas en dichos partidos, siendo comunicadas las resoluciones de todos los encuentros una vez finalizadas las reuniones de los Comités de Competición que figuran en el párrafo anterior, según la categoría que se trate.

TERCERO.- Las posibles sanciones que se puedan imponer por la comisión de infracciones a las reglas de juego cometidas en dichos partidos, no serán ejecutivas hasta la recepción por parte de los clubes de las resoluciones que emitan los correspondientes Comités de Competición en cada caso. Necesariamente debe existir un Acuerdo/Resolución del Comité de Competición, por lo que las sanciones que aparecen en el acta NO son inmediatamente ejecutivas, sino que lo son los acuerdos del Comité de Competición correspondiente.

CUARTO.- En caso de producirse infracciones muy graves cometidas durante la disputa de los encuentros celebrados entre los días 4 y 6 de diciembre, los Órganos disciplinarios podrán aplicar las medidas disciplinarias reglamentariamente establecidas, al objeto de suspender de forma cautelar la participación del infractor en la competición de manera inmediata y con antelación a la reunión prevista anteriormente.

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