Importantes modificaciones del Reglamento para la temporada 2020-21

Alevin 1º año

La Asamblea General de la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana aprobó importantes modificaciones en el Reglamento que afectan a la posesión de distintas licencias para futbolistas no profesionales, cambios de jugadores en Primera y Segunda Infantil y Cadete, etc.

PROPUESTA DE MEDIDA PARA FOMENTAR LA FORMACIÓN Y NO LA COMPETICIÓN:


• Quitar las clasificaciones de los goleadores en F8 de la app y de la página
web:
Se propone quitar la clasificación de goleadores en F8, tanto de la App como de
la página web, ya que lo único que se fomenta con estas clasificaciones son las
goleadas y que los jugadores sean egoístas y pocos compañeros a la hora de jugar
al fútbol por querer marcar más y más goles para ser el máximo goleador.

Sustitución de futbolistas.

3.- En las categorías de juveniles e inferiores, así como del fútbol femenino, el cupo
de eventuales sustituciones será de hasta cinco futbolistas, sin que el número de
suplementes pueda ser superior a cinco.

Para el caso de 1ª y 2ª Regional Cadete e Infantil masculino, Cadete e Infantil
femenino, así como de fútbol 8 tanto masculino como femenino
, no será de aplicación el párrafo anterior, pudiéndose realizar cambios volantes durante el desarrollo del partido, salvo en el caso del portero que deberá detenerse el juego para producirse la sustitución.
El desarrollo normativo de las cuestiones relativas a los citados cambios volantes en las citadas categorías, se realizará mediante circular al inicio de la temporada.

 Futbolistas no profesionales. Posesión de distintas licencias.

4.- Los y las futbolistas con licencia en vigor, en cambio, si estuvieren en posesión
de la pertinente titulación, podrán ejercer como entrenadores o entrenadoras,
simultaneando ambas licencias, sí bien, únicamente, podrán ejercer como entrenadores o entrenadoras en equipos dependientes del principal o, en su caso, filiales, y de categoría inferior a la que actúe como jugador.
Además, la FFCV podrá acordar de manera excepcional, oído, en su caso, el Comité de Entrenadores/as, la simultaneidad de licencias en diferentes clubes, siempre y cuando se trate de ejercer además de jugador como entrenador y en diferente modalidad y, en su caso, especialidad a su licencia de jugador; y en todo caso atendiendo a lo establecido en el párrafo anterior.

Licencias. Tipos.
1.-Son licencias de técnicos entrenadores/as de la especialidad de fútbol las siguientes:
[…]
i.- “COF” Coordinador/a de fútbol FFCV. Necesario modelo oficial y titulación.
[…]
6.- Para la obtención de la licencia de Coordinador de Futbol Sala de la FFCV será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
– Acreditar estar en posesión de un título de entrenador federativo
– Acreditar haber superado con éxito el Curso Federativo de la especialidad de Coordinador Deportivo de la Escuela de Entrenadores de la FFCV, que acredita para realizar las funciones de coordinador en un club de fútbol.
– Disponer de la cobertura de la mutualidad MUPRESFE.
– Abonar el precio de la licencia.
– Estar en posesión de un certificado actualizado negativo, dedelitos de naturaleza sexual.

La licencia de Coordinador de Fútbol de la FFCV habilitará para realizar las
funciones de técnico/entrenador sustituto en un máximo de 3 partidos por
equipo y por temporada del club a través del cual se haya obtenido la licencia
de coordinador y siempre y cuando su titulación de técnico/entrenador lo
permita.

Técnicos Entrenadores
Se adecúa el artículo a las nuevas denominaciones de los Técnicos Deportivos,
quedando su redacción de la siguiente forma:
Categorías.
1. -Son categorías de técnicos o técnicas, entrenadores o entrenadoras de
fútbol y fútbol sala las siguientes:
a) Diploma Profesional -entrenadores y entrenadoras nacionales Nivel 3,
Nacional experto, UEFA PRO y el título de técnico deportivo de grado superior:
Esta categoría estará integrada por aquellos técnicos que se encuentran en
posesión del título nacional o de grado superior, expedido por la Escuela
Nacional de Entrenadores u organismo que pudiera asumir sus funciones.
b) Diploma Avanzado -entrenadores y entrenadoras territoriales Nivel 2, UEFA
A y título de técnico deportivo de grado medio, ciclo final: Esta categoría estará
integrada por aquellos técnicos que se encuentran en posesión del título de
entrenador o entrenadora territorial o de segundo nivel, expedido por una
Escuela Territorial de Entrenadores u organismo que pudiera asumir sus
funciones.
c) Diploma Básico – entrenador o entrenadora de Fútbol Base Nivel 1, UEFA
B y título de técnico deportivo de grado medio, ciclo inicial: Esta categoría
estará integrada por aquellos técnicos que hayan obtenido el título de esta
especialidad en una Escuela Territorial de Entrenadores u organismo que
pudiera asumir sus funciones.
d) Diploma de Monitor, entrenador y entrenadora Nacional C o UEFA C: Esta
categoría estará integrada por aquellos técnicos que hayan obtenido el título de
esta especialidad en una Escuela Territorial de Entrenadores u organismo que
pudiera asumir sus funciones.

 Técnicos Entrenadores

Libro VI. De la organización de Técnicos Entrenadores
Artículo 209
Se propone sustituir el apartado 4 del referido artículo, siendo la antigua redacción:
4.-El desempeño de las funciones de monitor de un equipo será incompatible con
la obtención de licencia de árbitro, también será incompatible la obtención de
licencia de jugador, salvo que lo fuere para alinearse con el mismo club.
Y proponiendo la siguiente:
4.-El desempeño de las funciones de monitor de un equipo será incompatible con la obtención de licencia de árbitro. Sin embargo el monitor podrá obtener licencia de jugador, para alinearse con el mismo club que entrena en equipo de superior categoría dentro de la estructura de dicho club.
Además, la FFCV, podrá acordar de manera excepcional, oído, en su caso, el
Comité de Entrenadores la simultaneidad de licencias en diferentes clubes,
siempre y cuando se trate de ejercer además de entrenador como jugador y en diferente modalidad y, en su caso, especialidad a su licencia de entrenador; y en todo caso atendiendo a lo establecido en el párrafo anterior.

 Impago reiterado y muy grave de honorarios arbitrales.

1.- El club que, en una misma temporada, incumpla su obligación de abonar cuatro
recibos de los honorarios arbitrales, consecutivos o alternos, de uno de los equipos que conforman su estructura, en la forma, cuantía y condiciones que la FFCV tenga establecido, será sancionado como autor de una infracción muy grave, con multa de hasta 1.500 euros, inhabilitación del presidente del club por tiempo de uno a dos años y deducción de seis puntos de la clasificación general del equipo del club que hubiera generado los recibos arbitrales impagados.
2.- Si el incumplimiento de la obligación de pago del club, en una misma temporada, lo fuera de cinco o más recibos arbitrales impagados, consecutivos o alternos, de uno de los equipos que conforman su estructura, en la forma, cuantía y condiciones que la FFCV tenga establecido, será sancionado como autor de una infracción muy grave, con multa de hasta 3.000 euros, inhabilitación del presidente del club por tiempo de tres a cinco años y exclusión de la competición del equipo del club que hubiera generado los recibos arbitrales impagados, con los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 83 de este Código”.

Retirada del terreno de juego una vez iniciado el partido.

La retirada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el partido, o la
negativa a iniciarlo, salvo que lo fuere por justa causa apreciada por el órgano
disciplinario, se calificará como incomparecencia injustificada, siendo aplicables a tal
efecto las disposiciones contenidas en el artículo 83 de este Código Disciplinario.
Si al momento de la retirada el equipo infractor fuera perdiendo el partido por un
resultado superior a tres goles a cero goles, prevalecerá este como resultado final del encuentro”.

Funciones Delegados. Se propone a la Junta la modificación del apartado b), con
el objetivo de identificar, sin género de dudas las personas que como jugadores, técnicos y personal auxiliar de los equipos pueden ubicarse en el banquillo y tener participación en el partido; quedando el apartado modificado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 301.- Funciones.
b). Identificarse ante el árbitro o árbitra, antes del comienzo del partido, y presentar
digitalmente a través de la App Delegados las licencias enumeradas de los o las futbolistas, personas entrenadoras, técnicas y auxiliares de su equipo que participarán en el partido y podrán sentarse en el banquillo.

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