Publicadas por la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana las Disposiciones Generales para las competiciones de fútbol en su circular nº 12 a continuacion hacemos un breve resumen de las disposiciones más importantes o novedosas:
La medida más novedosa para esta temporada es la de permitir hasta 7 cambios en cada partido, si bien como anteriormente deberán efectuarse como máximo en tres ventanas.
También en este aspecto se modifica el número de jugadores que podrán realizar ejercicio de calentamiento en la banda, aumentando de 5 a 7 jugadores. Por lo que la totalidad de jugadores en el banquillo podrán calentar al mismo tiempo.
Esta medida de los siete cambios y el calentamimiento afecta al fútbol aficionado y fútbol base valenciano en aquellas categorías donde no están permitidos los cambios volantes.
Por lo que respecta al fútbol de ámbito nacional la normativa no es la misma, siguen siendo 5 los cambios permitidos, y este año son 5 los jugadores que pueden calentar en su banda.
Disposiciones Generales
4.- NUMERO DE LICENCIAS.- Los clubs podrán obtener hasta un máximo de veintidós licencias de jugadores/as por cada uno de los equipos que militen en las distintas categorías, computándose en dicho número cualesquiera clases de aquellas.
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10.- ALINEACIÓN Y SUSTITUCION DE JUGADORES.– En lo que respecta a las sustituciones de futbolistas para la temporada 2024/2025, se acuerda:
Como norma general, podrá sustituirse hasta SIETE FUTBOLISTAS entre siete eventuales suplentes, cuyos nombres, igual que el de los titulares, deberá conocer el árbitro antes del inicio del encuentro para hacer constar a los 18 jugadores convocados.
En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado, ni participar en el juego uno que no estuviese, previamente, inscrito en el acta.
La intervención de estos en un partido será, como máximo, de siete jugadores suplentes mediante la sustitución de un jugador titular, como límite, en tres interrupciones del partido, para efectuar sustituciones, por cada equipo previa autorización del árbitro. Realizado éste, el sustituido deberá de salir del terreno de juego por la línea delimitadora del mismo más cercana a su posición y no podrá volver a intervenir en el encuentro. Se podrá realizar sustituciones durante el descanso sin que estas cuenten dentro las tres interrupciones mencionadas. Si ambos equipos realizan sustituciones al mismo tiempo, se restará una interrupción del juego para sustituciones a cada uno de ellos
La realización de sustituciones de jugadores excediendo el número de interrupciones «ventanas» permitidas será, considerado como infracción de alineación indebida.
Durante el transcurso de un partido, no podrán efectuar ejercicios de calentamiento en el lugar designado, más de siete futbolistas por cada equipo. (18 jugadores convocados, 11 en el campo, 7 jugadores son todos los que ocupan el banquillo)
Para los playoffs de Ascenso o competiciones de Copa, en el caso de disputarse una prórroga, ambos equipos llegarán a ésta con el número de suplentes y oportunidades de sustitución que no hayan empleado. Además, se podrá realizar una sustitución adicional en una interrupción más del juego durante la prórroga. La sustitución adicional podrá aprovecharse, también, tanto antes del inicio como durante el periodo de descanso de la prórroga.
Esta disposición general, no es de aplicación en las competiciones de Segunda Regional Valenta, Cadete/Juvenil Valenta, Infantil Valenta, Primera y Segunda Regional Cadete e Infantil Masculino, Fútbol 8, Femenino Base y Querubines, cuya norma específica se regulará en las circulares de competición correspondiente a dichas categorías.
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14.- VACANTES.- Cuando se trate de cubrir vacantes que eventualmente se produzcan en las diferentes Categorías Territoriales, regirá, como principio general, el de que tendrán siempre mejor derecho los clubs de la categoría inmediata inferior que, con mejor clasificación, no hayan obtenido el ascenso, en el bien entendido, por tanto, QUE EL DESCENSO POR RAZONES CLASIFICATORIAS DEBE CONSUMARSE SIEMPRE.
Tal mejor derecho corresponderá, desde luego, al mejor clasificado entre todos los grupos que integren la categoría inferior antes aludida, de conformidad con lo especificado en el apartado CLASIFICACION FINAL EN CASO DE EMPATE de la presente Circular.
Por el contrario, el mayor número de equipos descendidos de categorías nacionales y, una vez cubierto el máximo de equipos previstos para cada competición en concreto, los que excedan de dicho número deberán descender a las demás categorías, en número igual al de tal exceso, los equipos que hubieren ocupado los puestos inmediatamente anteriores a los que perdieron la categoría por su puntuación.
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15.- RENUNCIAS.- Caso de renunciar al ascenso algún club clasificado, o resultara inhabilitado para el mismo por causas disciplinarias, la plaza vacante corresponderá al inmediato siguiente mejor clasificado en la competición o, en su caso, fase, que con él hubiese competido. Si éste último renunciara también, y su circular de competición no regulase esta situación de manera distinta, dicha plaza sería ocupada por el equipo mejor clasificado y con mejor coeficiente de la categoría entre todos los grupos, con excepción de lo dispuesto en la normativa nacional para categorías de ámbito estatal.
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20.- HORARIO DE LOS PARTIDOS. – La hora de comienzo de los partidos, así como las variaciones de horarios, fechas y campos fijados para la celebración de partidos, se regula de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Reglamento General de la F.F.C.V.
Los clubes fijaran el horario a través del sistema fénix. Dentro de los rangos horarios permitidos, con CINCO DÍAS de antelación a la jornada que se trate.
El procedimiento a seguir para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración de un partido consta regulado en el artículo 261 del Reglamento General de la F.F.C.V.
Para el buen desarrollo de la competición es imprescindible que el procedimiento a seguir por los clubes para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración de un partido se cumpla de forma escrupulosa, debiendo tener presente que, su incumplimiento de forma dolosa o culposa podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 92 y 96 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
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Circular nº 12 – Disposiciones Generales
Hasta 7 jugadores por equipo podrán calentar en la banda