El TSJCV autoriza el toque de queda en 68 localidades hasta el 6 de septiembre

Ajuntament de València
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La justicia valenciana ha vuelto a avalar las restricciones propuestas por la Generalitat Valenciana para combatir la covid-19 que, en esta ocasión se prolongarán hasta el 6 de septiembre, una semana más de los habitual, para cubrir también la celebración de las fallas del 1 al 5 de septiembre.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares y la restricción de la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en 68 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan un mayor riesgo epidemiológico. 32 de estas localidades son de la provincia de Valencia, 27 de Alicante y 9 municipios pertenecientes a Castellón.

A diferencia de las anteriores restricciones, que están en vigor hasta el próximo lunes, 16 de agosto, incluido, la limitación de las reuniones solo afecta los 68 pueblos bajo el toque de queda.

Estos son los municipios afectados por el toque de queda:

En la provincia de Valencia son los siguientes: Alboraya, Alcúdia de Crespins, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benigánim, Buñol, Canals, Cheste, Gandia, Godella, Guadassuar, L’Eliana, L’Olleria, Manises, Massanassa, Mislata, Montserrat, Picassent, Rafelbuñol, Requena, Riba-roja de Túria, Sagunto, Sueca, Torrent, Turís, València, Vilamarxant, Villanueva de Castellón y Xirivella.

En la provincia de Alicante son l’Alfàs del Pi, Alicante, Almoradí, Altea, Aspe, Benidorm, Calp, Campello, Cocentaina, Dénia, Dolores, Finestrat, La Nucia, Monforte del Cid, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Pedreguer, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada, la Vila Joiosa, Villena y Xàbia.

Y en la demarcación de Castellón figuran Alcalà de Xivert, Alcora, Benicarló, Benicasim, Castellón de la Plana, Oropesa del Mar, Peñíscola, Segorbe y Vall d’Uixó.

Estas medidas estarán activas desde el 17 de agosto hasta el 6 de septiembre, según el escrito presentado ante el Tribunal este miércoles 10 de agosto por la Consejería de Sanidad Universal. La Sala considera que la adopción de las medidas solicitadas supone el mantenimiento de un control “aún necesario” en función del criterio de proporcionalidad y añade que “no existe una medida más moderada que con la misma eficacia consiga el propósito de limitar los denominados botellones y aglomeraciones de personas”.

El TSJ ha de dar su aval a las medidas de la Generalitat al tratarse de derechos fundamentales. La prolongación del resto de las restricciones, como el cierre de la hostelería a las 00:30, se decidirá este sábado en la reunión de la comisión interdepartamental, en el Palau de la Generalitat.

Lo mismo entiende el Tribunal respecto de la limitación del número de personas en reuniones familiares o sociales, que implican “los mayores brotes epidémicos, que afectan no solo a personas jóvenes sino a todos los miembros del grupo”.

El auto, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al aumento de hospitalizaciones y defunciones, al crecimiento en la positividad de las pruebas diagnósticas y al incremento de la socialización y la movilidad.

Del mismo modo, el Tribunal recuerda que actualmente los grupos de edad más afectados son los más jóvenes, en los que “la enfermedad suele ser leve y presentan pocas comorbilidades”, aunque estos contagios impactan “especialmente en la Atención Primaria”. Añade la resolución que existe el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa.

Con estas premisas, detalladas en el informe de evolución epidemiológica que la Administración ha adjuntado a su solicitud, la Sala concluye que las medidas propuestas por la Consejería de Sanidad suponen un mantenimiento del control “aún necesario” y que cumple el “juicio constitucional de proporcionalidad”, tal y como ha determinado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en anteriores resoluciones.

En el auto, el TSJ de la Comunidad Valenciana examina la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del derecho a la libre circulación.

A diferencia de aquella situación, la Sala entiende que el toque de queda “no implican una suspensión, sino una mera limitación de tales derechos, consistentes en restringir en cinco horas y en horario nocturno la libertad deambulatoria”.

Del mismo modo, la Sala ha aludido a la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de agosto en la que el Alto Tribunal determina directa y positivamente que con la legislación vigente cabe el toque de queda siempre que lo justifique el principio de proporcionalidad.

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