El Tribunal del Deporte de la Generalitat Valenciana ha estimado el recurso del Vinaròs CF en el partido de Primera Juvenil Grupo 1 entre Benicarló BF B y Vinaròs CF A que concluyó 1-2 con victoria para los de Vinaròs.
Competición y Apelación dan la razón al Benicarló BF
El Comité de Competición , primero, y el de Apelación, dieron la razón al Benicarló BF que recurrió por alineación indebida ya que el conjunto vinarocense se quedó con seis jugadores con licencia A del Juvenil tras las sustituciones por decisiones técnicas y lesiones y sufrir dos expulsiones en los minutos 86 y 90 produciéndose la circunstancia de quedarse con menos de siete jugadores de su plantilla y, por tanto, el resultado quedaba 3-0.
Se repitirá el partido
Después de la decisión del Tribunal del Deporte el partido deberá repetirse y de hecho ya tiene fecha: el 12 de febrero. El Benicarlo BF B es tercero, con 25 puntos, y el Vinaròs CF, séptimo con tres puntos menos. Los tres primeros jugarán en la nueva Primera FFCV Juvenil.
Vinaròs CF recurrió a Tribunal del Deporte
El Vinaròs CF ha llegado hasta el Tribunal del Deporte de la Generalitat para recurrir la decisión del Comité de Competición y, posteriormente, el de Apelación, ambos de la FFCV. Mediante escrito de 5 de noviembre de 2024, el Vinaròs CF interpuso recurso de
alzada ante este Tribunal del Deporte contra la la resolución de fecha de 24 de octubre de 2024 del Comité de Apelación de la FFCV en el que solicitando la revocación de la resolución recurrida, se declare que este club no incurrió en negligencia alguna y que, por tanto, falta el requisito subjetivo que exige el Art.269.2 del Reglamento manteniéndose el resultado del encuentro. Subsidiariamente solicita, se declare que el Vinaròs CF solo incurrió en negligencia leve y se acuerde, en ese caso, imponer únicamente la sanción de multa de 7,5€ o, en su defecto, se declare en el peor de los casos la anulación del partido y su repetición.
El Vinaròs CF, además, expone que el cuerpo técnico en todo momento adoptó decisiones para que siempre se cumpliera la normativa del al menos siete jugadores con ficha de la plantilla del equipo. Por lesiones, el Vinaròs CF sólo pudo acudir con 12 jugadores con ficha A y pese a ello se hizo la alineación inicial con 11 de ellos, además, de realizar los mínimos cambios .
Por tanto, se sostiene que el comportamiento antes y durante el partido por parte del Vinaròs CF fue totalmente correcto y nada negligente y, menos aun cuando a pesar de tener que hacer tres cambios obligados por lesiones de tres de sus jugadores dejaron en el campo no 7 sino 8 jugadores con ficha del juvenil A por si se pudiera producir una expulsión u otra lesión en esos pocos minutos finales que faltaban para acabar el partido, siendo que lo que no podían siquiera pensar es que haciendo dos cambios en el minuto 84, cuando ya el partido acababa y para dar vida a dos lesionados, se pudieran producir dos expulsiones, una de ellas en el minuto 90, con el partido a punto de finalizar.
“Toque de atención” al Comité de Apelación
Lo más curioso de la lectura de la resolución es cuando se refiere a la decisión del Vinaròs CF de “subir” a un juvenil al primer equipo de Primera FFCV, circunstancia que el Comité de Apelación considera una negligencia superior a la leve.
Sin embargo, para el Tribunal del Deporte no es negligencia, si no, es el objetivo de la canter “Considerar que ello es negligente es poco menos que sorprendente, totalmente discutible y rebatible ya que el objetivo de una cantera ha de ser el proporcionar el máximo número de jugadores al primer equipo y las mejores canteras de España se miden justamente por dicha aportación; sinceramente nosotros no vemos en ello negligencia alguna sino todo lo contrario, una actitud formadora muy correcta y que prima sobre todo la formación y promoción de jóvenes jugadores”, expone el TAD.
El Vinaròs CF considera también que el primer objetivo de la cantera ha de ser en primer lugar la formación, preparación y promoción de los jóvenes jugadores y el segundo objetivo, el de nutrir el primer equipo del máximo número posible de jugadores de la cantera. Por ello, el día del partido, un sábado día 28 de septiembre de 2024, era mucho mejor para la formación, preparación y carrera futbolística del jugador Juvenil el ir a jugar con el primer equipo del VINAROS CF (que milita en una categoría importante cual es la PRIMERA FFCV Grupo I) antes que el ir a jugar con el Juvenil A del Vinaròs CF el encuentro entre juveniles entre el Benicarló y el Vinaròs en 1ª. Categoría regional juvenil.
El Comité de Apelación de la FFCV -prosigue la resolución del TAD- dice también en su resolución que el Vinaròs CF F tiene más equipos juveniles desde los que podría haber subido ese día un jugador al primer equipo, queremos alegar que ello implica muy poco conocimiento de lo que es el futbol base ya que como es lógico es en el JUVENIL A donde suelen estar los jugadores con mayor proyección y siendo que el primer equipo del juega en una categoría importante ,ya casi semiprofesional, es claro que no todos los jugadores del JUVENIL A podrían jugar en ese primer equipo sin desentonar, y ya no digamos de los Juveniles C o B que militan ambos en el caso del Vinaròs CF en Segunda Regional de Juveniles, con un ritmo de competición mucho más bajo, siendo además que desde siempre- y en todos los equipos- son los técnicos y responsables del primer equipo los que piden en su caso a los concretos jugadores de la cantera que necesitan y que creen que pueden aportar algo y estar a la altura.
Por tanto, el TAD considera que ni el Vinaròs CF ni sus técnicos incurrieron en dolo ni en negligencia y que, por tanto, no se produjo ninguna alineación indebida al faltar ese requisito o elemento subjetivo que exige la actual redacción del art. 269.2 del Reglamento General.
Antecedentes
La resolución de 29 de julio de 2019 del Tribunal del Deporte se refiere a un caso bastante parecido, también en Primera Juvenil Grupo 1, en el que igualmente un equipo se quedó con sólo 6 jugadores con ficha de ese equipo tras expulsiones y, el Tribunal del Deporte
consideró que la actuación de los técnicos en ese caso, no era ni dolosa ni de flagrante negligencia sino que solo la consideraron como de negligencia leve y ante ello, dijeron que no podía darse el partido por perdido 3 a 0 sino que como mucho se debería repetir y al
final incluso optaron porque se mantuviera pese a todo el resultado que se dio en el campo, manteniendo eso sí, la multa.
También en ese caso, como en ese otro analizado por el Tribunal del Deporte de la CV, no se produce ninguna infracción del reglamento ya que el Vinaròs CF compareció con un número de jugadores más que suficientes, todos los jugadores que comparecieron podían alinearse y participar en dicha competición y los cambios que se hicieron eran todos posibles y correctos.
Ni en uno ni otro caso los “infractores” no obtuvieron ninguna ventaja deportiva al alinear a jugadores de un equipo dependiente ni al padecer las inesperadas expulsiones.
En el anterior caso analizado por el Tribunal del Deporte de la CV, el club infractor sólo contaba de entrada con 9 fichas del primer equipo y con 6 fichas del filial y en este caso eran 12 las fichas del primer equipo y los 12 primeros que jugaron (mucho menos riesgo pues de entrada en el caso que ahora nos ocupa).
En ese otro caso el Tribunal del Deporte de la CV analizó que los dos cambios se hicieron en los minutos 55 y 66 por motivos técnicos y en este caso tres cambios se tuvieron que hacer por imposibilidad de continuar en el campo los jugadores sustituidos al padecer lesiones y molestias y se hicieron además ya acabando el partido, cuando el riesgo era pues prácticamente inexistente a priori (mucho menos riesgo también y sin anteponer decisiones técnicas).











