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El futuro de la FFCV sin Salvador Gomar: ¿Qué pasará si gana?

Domingo Monforte Asociados responde a las preguntas de Valencia Base sobre los distintos supuestos que pueden derivarse en la Federació de Fútbol de la Comunitat Valenciana en caso de que Salvador Gomar sea elegido como presidente de la Española. Ahora mismo, de manera provisional, el vicepresidente económico Antonio José Carbonell ha asumido las funciones que Gomar no realiza para optar la RFEF. Domingo Monforte Abogados Asociados ofrece un asesoramiento integral especializado que combina con aquellas áreas del derecho con las que tiene relación: deportivo, mercantil, laboral, administrativo, fiscal y penal.

P- El presidente de la FFCV tiene que cesar de sus funciones para optar a la presidencia de la RFEF? Un vicepresidente (no hay primero ni segundo) competente en asuntos económicos es el que asumen la presidencia de la FFCV hasta el 16 día de las elecciones.

Todo este proceso de cese de competencias o delegación, ¿cómo se tiene que arbitrar? ¿Tiene que aprobarlo la Junta Directiva?

El presidente actual de la FFCV, Salvador Gomar debe de cesar en sus funciones en el caso de que quiera desempañar la función de la Real Federación Española de Fútbol, ello por cuanto así lo dispone taxativamente el artículo 31. 5 del Estatuto General de la RFEF, que se pronuncia expresamente en los siguientes términos:

Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva española que no sea la de Fútbol, y será incompatible con la actividad como futbolista, árbitro o entrenador, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la RFEF.

A la vista de esta incompatibilidad, el presidente Gomar deberá dimitir o por el contrario podrá ser cesado por incurrir en causa de incompatibilidad, ambos supuestos previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana (en adelante FFCV) para cesar en las funciones de la presidencia:

“La persona titular de la Presidencia cesará en sus funciones por las siguientes causas:

a.- Por expiración del mandato.

b.- Por muerte o incapacidad física permanente que le impida el normal desenvolvimiento de su tarea.

c.- Por voto de censura acordada por la Asamblea General.

d.- Por pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad.

e.- Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

f.- Por dimisión.

g.- Por inhabilitación”

Cabe recalcar que en el caso de que no cese o dimita y siga siendo presidente de ambas Federaciones, se podrá instar la moción de censura prevista en el artículo 43 del Reglamento General de la FFCV, que contempla como requisito que deberá ser propuesta por el 40 por ciento de las personas integrantes de la Asamblea General, en escrito motivado remitido a la Junta Directiva de la Federación.

Tras el cese en la Presidencia, el régimen aplicable a la sustitución se encuentra reflejado en el artículo 42 del Reglamento General de la FFCV, sustitución que tendrá como límite temporal el fin del mandato o la próxima convocatoria de elecciones que se haga por la Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana (en adelante FFCV):

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa que impida a la Presidencia el ejercicio de sus funciones, le sustituirá la persona que ocupe la Vicepresidencia primera que sea asambleísta, por el orden de las vicepresidencias en su caso o, en su defecto, por cualquier integrante de la Junta Directiva que sea asambleísta, hasta la desaparición de la causa que dio origen a la sustitución o, como máximo, hasta la finalización del mandato.

Previamente hay que precisar que todas las cuestiones que se puedan plantear tendrían la misma contestación por cuanto que la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana todavía no ha acordado ninguna decisión de forma definitiva y en la reglamentación todavía no hay nada previsto expresamente para las cuestiones planteadas, encontrándonos temporalmente en una suerte de anomia que impide resolver las cuestiones.

P-Si Gomar gana, ¿cuál debe ser el proceso para elegir al nuevo presidente de la FFCV? ¿Hace falta convocar elecciones en la FFCV?

El proceso para elegir un nuevo presidente de la FFCV, una haya dimitido o cesado previamente, reviste de varias fases.

En primer lugar, para designar nuevo presidente diferente del sustituto previsto en el artículo 42 del Reglamento General de la FFCV, deberían convocarse nuevas elecciones por medio de Asamblea General Extraordinaria, ya que así se encuentra previsto en el 22 del Reglamento de la FFCV:

Artículo 22.- Asamblea General Extraordinaria. Competencia.

Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

a). Aprobar la convocatoria de elecciones de los cargos de representación, el reglamento y el calendario electoral.

b) . La elección de la Presidencia y Junta Directiva de la Federación, así como en su caso la moción de censura contra los mismos en todo o en parte.

Para que dicha Asamblea General Extraordinaria sea llevada a cabo, deberá ser convocada por la misma Presidencia, tanto a iniciativa propia como a petición de dos tercios de la Junta Directiva o de un número de personas integrantes no inferior al 20 por ciento de la asamblea general, artículo 23.3 del Reglamento General de la FFCV:

La convocatoria de la Asamblea General corresponde a la Presidencia, bien por iniciativa propia, o bien a petición de dos tercios de la Junta Directiva o de un número de personas integrantes no inferiores al 20 por ciento de la Asamblea General. En este último caso, se deberá convocar en el plazo de 20 días naturales desde el día que la Presidencia reciba la solicitud. Las personas asambleístas solo podrán firmar dos solicitudes de convocatoria de Asamblea General en cada mandato de cuatro años.

Una vez convocada esta Asamblea General y fijada fecha para la elección de un nuevo presidente, esta se regirá por los criterios determinados en el artículo 38.2 del Reglamento General de la FFCV, que son los siguientes:

La Presidencia, junto con el resto de la Junta Directiva, será elegida por sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial, por y entre las personas miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, en primera votación por mayoría absoluta de las personas presentes en la asamblea y, en segunda votación, por mayoría simple.

4-Durante el tiempo que no ejerce -en algún sitio tendrá que reflejarse- entiendo que Gomar no cobrará como presidente de la FFCV, ¿es así?

A este respecto, a pesar de que no se específica en el reglamento el régimen económico derivado de la transitoriedad derivada de la presentación a las Elecciones de la Federación Española de Fútbol, se entiende que hasta el momento en el que dimita o sea cesado, podrá percibir los emolumentos correspondientes a la condición de Presidente de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana.

5- Son tres mandatos como presidente de la FFCV, ahora creo que es el segundo año del segundo mandato, el hecho de “cesar” un tiempo qué supone en cuanto a los mandatos ¿Se inicia de nuevo desde el minuto cero o se reanuda la vigencia del acuerdo?

Para resolver esta pregunta debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Reglamento General de la FFCV, donde se específica únicamente que el número máximo de mandatos consecutivos es de tres:

El número de mandatos consecutivos de una persona al frente de la Presidencia de la Federación será, como máximo, de tres mandatos.

A parte de esta consideración, no hay ninguna previsión más en el Reglamento General de la FFCV, por lo que si cesa y se designa un nuevo presidente, este puede volver a presentarse sin contarle a estos efectos los mandatos anteriores al mando de la Presidencia de la FFCV, siempre que cumpla con los requisitos de elegibilidad y de incompatibilidades previstos en el artículo 39 del Reglamento de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana.

6-Si deja el cargo porque opta a la Española, ¿puede volver a ser presidente de la FFCV en caso de perder?

La respuesta es sí, mientras no incurra en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 39 del Reglamento General de la FFCV, que determina de forma expresa que se podrá ser elegible como presidente mientras no ejerza simultáneamente la presidencia de la Federación y la de un club deportivo, sociedad anónima deportiva, o sección deportiva de otra entidad, sujetos a la disciplina federativa, ni desempeñar cargo alguno en estos ni ejercer la actividad de futbolista, juez árbitro o técnico entrenador de fútbol.

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