El deporte no profesional se exceptúa en el cierre perimetral de la Comunitat

Como medida a destacar en lo referente al cierre perimetral de la Comunitat Valenciana se establecen dentro de las excepciones contempladas en el punto segundo de dicho decreto, los desplazamientos de los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

Recordamos que la jornada pasada, equipos como el Benicarló BF y equipos de la zona sur de la Comunitat tuvieron que aplazar sus partidos al verse afectados integrantes de sus plantillas por el cierre perimetral por residir en comunidades vecinas, como Cataluña o Murcia.

DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat

DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas. [2020/9359]
Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma, previa autorización del Pleno del Congreso de los Diputados, que se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostenta la presidencia de la comunidad autónoma o de la ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto.
Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones
y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
El artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con los artículos 9 y 10 del citado real decreto, establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la propagación del
virus.

Al amparo del mismo, y por el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, se han adoptado medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, restringiendo la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana salvo para  los desplazamientos, adecuadamente justificados, por los motivos que en él se especifican, por un periodo de siete días naturales desde las
12.00 horas del día 30 de octubre de 2020.

La situación epidemiológica actual aconseja prorrogar esta medida durante siete días naturales más, a efectos de frenar los contagios que se están produciendo. No obstante, se estima necesario establecer, como excepción a dicha medida, el desplazamiento para la práctica de deportes no profesionales.

Adicionalmente, atendiendo a la situación de la evolución del Covid-19 en los municipios de Elda y Petrer se procede a decretar su cierre perimetral, si bien considerando a ambos, dado que se encuentran unidos en la trama urbana, como un único núcleo poblacional, y
restringiendo la entrada y la salida de personas al mismo, salvo en el caso de desplazamientos justificados previstos en el apartado segundo de este decreto.
Finalmente, se procede a la concreción de aforos para la limitación de permanencia en lugares de culto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 926/2020.
Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartado 2, del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

DECRETO

Primero
Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, durante siete días naturales más, en los términos especificados en el mismo.
Se incluyen, entre las excepciones contempladas en el punto segundo de dicho decreto, los desplazamientos de los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

Segundo

Declarar, con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Elda y Petrer, si bien considerando a ambos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional, durante un periodo de catorce días naturales, contados a partir del momento que se determina en el
apartado 2 de la disposición final única de este decreto.

A dichos confinamientos se aplicarán las mismas excepciones que están previstas para el confinamiento perimetral de la Comunitat Valenciana en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y en el apartado primero del presente decreto.

Tercero
La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 30% de su aforo.
El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

DISPOSICIÓN FINAL
Única. Efectos
1. La prórroga adoptada en el apartado primero del presente decreto surtirá plenos efectos desde las 12.00 horas del día 6 de noviembre de 2020.
2. Las medidas adoptadas en los apartados segundo y tercero del presente decreto surtirán plenos efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 5 de noviembre de 2020
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor introduce tus comentarios
Por favor, introduce tu nombre aqui