El Comité de Apelación ordena repetir un partido alegando «el deficiente funcionamiento de los servicios de despachos de licencias de la Federación»

Así se deduce de la resolución del Comité de Apelación correspondiente a un partido de Primera Juvenil Grupo 3, es más, el Comité incide en que el mal funcionamiento pudo hacer creer al club infractor que estaba cumpliendo el reglamento.

«el hecho de que la propia Federación expidiera licencia federativa a favor de los futbolistas, en aplicación del referido principio de confianza legítima, sin eximirle de responsabilidad, pudo hacer creer al club, que la inscripción y alineación de dichos futbolistas en partidos de competición oficial era reglamentaria».

Se disputa un partido de Primera Regional Juvenil entre dos equipos implicados en el descenso Mislata UF y Burjassot CF A, siendo vencedor el equipo local 2-0. Los visitantes recurren ante el Comité de Competición por alineación indebida del equipo local, un equipo filial B, por haber alineado a tres jugadores provenientes del equipo A, los cuales fueron inscritos empezada la segunda vuelta. Lo cual contraviene el artículo artículo 100, apartado 5º del Reglamento General, que solo permite a dos jugadores.

El Comité de Competición no le da razón al Burjassot CF ya que según refleja el acta arbitral solo dos de los tres jugadores incorrectamente inscritos fueron alineados en dicho partido.

«en el acta arbitral durante dicho encuentro únicamente figuran 2 de los 3 jugadores que incorrectamente inscribió el Club Sp.Mislata UF «B» lo que no supone que exista alineación indebida sin perjuicio que se hubiera incurrido en una infracción por parte del equipo denunciado en cuanto a la inscripción de los 3 jugadores en cuestión, tal como establece el artículo 100.5 del Reglamento General de la FFCV«

El equipo visistante, Burjassot CF, no conforme recurre al Comité de Apelación.

En la jornada siguiente el Mislata UF utiliza a dos de los tres jugadores en su partido contra la UD Paterna, el club contincante reclama y el Comité de Competición les da la razón, y en virtud del artículo 82.2 del Código Disciplinario da la pérdida de partído por 3-0 al entender que ha incurrido en alineación indebida imputable a negligencia.

Esta semana el Comité de Apelación constesta al Burjassot CF, dándole la razón parcialmente ya que estima que el club Mislata UF B si que ha incurrido en una alineación indebida, pero estima que dicha alineación indebida es imputable a una negligencia leve del Mislata UF B, por tanto de acuerdo al artículo 82.6 del Código disciplinario ordena la repetición del mismo.

El Comité estima que es una negligencia leve puesto que » no es menos cierto que una parte de responsabilidad por los hechos acaecidos, sin duda, recaen en un deficiente funcionamiento de los servicios de despacho de licencias de la propia Federación.» En su escrito el Comité incide » la FFCV nunca debió aceptar el alta de la licencia del futbolista , a favor del equipo Sp. Mislata UF “B” de Primera Regional Juvenil, por cuanto excedía del numero máximo de futbolistas que pueden cambiar de licencia y de equipo tal como señala el apartado 5º del susodicho artículo 100 del Reglamento General«.

El Comité explica que al ser admitida la ficha por la FFCV pudo generar confianza en el club » el hecho cierto de que la propia Federación hubiera concedido la licencia para integrarse en la plantilla y ser alineados, pudo generar la falsa sensación en el club Sp. Mislata UF, de que dicho cambio de licencia y su posterior alineación era conforme a derecho, todo ello en aplicación del principio de confianza legítima de los actos administrativos, como lo es la concesión de una licencia deportiva.«

Por tanto deberá repetirse el partidos entre Mislata UF B y Burjassot CF mañana 20 de junio a las 20:00, una hora antes que el partido de la Eurocopa, España vs Italia.

El Comité de Apelación ordena la repeteción por el beneficio de la competición «tal como sucede en el supuesto que nos ocupa en el que los equipos objeto de expediente y un tercer equipo, UD Marítimo-Cabanyal, se juegan el descenso de categoría«.

En este caso, el Burjassot CF ya está salvado no se juega nada, Mislata UF necesita la victoria para que se produzca un triple empate a 27 puntos en el que UD Marítimo-Cabanyal con saldría perjudicado descendiendo a Segunda Regional.

Veremos como se disputa el partido con el Burjassot CF ya salvado, sin entrenar y con el partido de la Eurocopa de España a la misma hora.

Sin entrar a valorar que es lo justo o no, aparentemente, para dos mismos hechos se aplican criterios diferentes, en un caso pérdida de partido, en otro repetición del partido.

En lo que atañe a la alineación de futbolistas, para los clubes que tengan equipos dependientes, según los define el artículo 98.1 de la presente Sección 1ª, de este Capítulo, se regirán por las normas siguientes:

5.- Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, los futbolistas con licencia J, JS, C, CS, I, IS, que hubieren sido originariamente inscritos en el equipo principal o dependientes de un club y hubieren causado baja en el mismo, no podrán darse de alta en equipos del mismo club de igual o inferior categoría o división a aquel equipo en el que primeramente fue inscrito, en número superior a dos futbolistas por equipo”.

1.- Al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, los específicos de la competición de que se trate o estar sujeto a sanción federativa que se lo impida, se le impondrá al equipo del club de que se trate, multa en cuantía de 90 Euros; y si la competición fuese por puntos, se le dará el partido por perdido, declarándose vencedor al oponente, con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, descontándose, además, al culpable tres puntos en su clasificación general, siempre que hubiere obrado con dolo.
En estos supuestos, si la competición se disputara por eliminatorias, se resolverá ésta en favor del inocente; si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo del club inocente, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función del promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas.
2.- Si la alineación indebida fuera imputable a negligencia se impondrá al equipo del club infractor una multa de 45 Euros, y si la competición fuese por puntos, se le dará el partido por perdido con el resultado de tres a cero si lo hubiese ganado o empatado, y si lo fuese por eliminatorias se resolverá la que se trate en favor del inocente.
3.- No obstante lo dispuesto en los dos puntos anteriores, cuando la Competición fuese por puntos y se encontrara ésta en sus dos últimas jornadas, el Comité de Competición, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, y posibles perjuicios a terceros, podrá acordar la anulación del partido y su repetición en campo neutral o en el del inocente, todo ello sin perjuicio de la imposición al equipo infractor de la multa correspondiente y las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar en virtud de lo previsto en el artículo 92 del presente Código. En este caso los gastos de tal repetición serán por cuenta del infractor y la recaudación líquida que se obtenga se repartirá entre los dos contendientes.
4.- A los efectos del presente artículo, se considerará cometida la infracción con dolo, por el hecho de que sea alineado un jugador a sabiendas de la comisión de tal irregularidad.
5.- Se entiende por negligencia, la omisión de aquella diligencia que exija la propia naturaleza de la relación deportiva, de la afiliación deportiva y de la participación en las competiciones oficiales.
6.- Tratándose de alineaciones indebidas, sin que concurra dolo, producidas por causa de negligencia leve, se estará a lo que dispone el artículo 5. i) del presente Código.
7.- Si la alineación indebida del futbolista hubiera sido motivada por estar el mismo sujeto a suspensión federativa, el partido en cuestión, declarado como perdido para el club infractor, se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador que intervino indebidamente.
8.- Tratándose de la clase de infracciones a que se refiere el presente artículo, estarán legitimados para actuar, como denunciantes, apelantes o partes en el expediente, los clubes integrados en la categoría, grupo y competición, al que pertenezca el presunto infractor, debiendo en tal caso incoar el correspondiente procedimiento el órgano disciplinario competente.

i) Anular partidos ordenando, en su caso, su repetición, en la forma que establece el artículo 82.6 del presente Código Disciplinario, cuando se haya producido alineación indebida, que sea imputable solo a negligencia leve, siempre que ello redunde en beneficio de la competición, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o de otra índole que correspondan.