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Disparidad de criterios: Andalucía da ok a público en el play off y la Comunitat Valenciana lo veta

El Consejo de Gobierno de Andalucía ha aprobado en sesión extraordinaria la orden de la Consejería de Salud y Familias por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, orden que se adopta para todo el territorio de la comunidad autónoma y que es de aplicación una vez superado el estado de alarma decretado por el Gobierno central.

De cara al play off de ascenso a Segunda A que se disputará en Andalucía, las medidas dicen lo siguiente: En los eventos deportivos al aire libre, se establece un aforo máximo del 65%, con un límite de 1.500 personas. En espacios cerrados, el aforo será del 65% como máximo, con un límite 800 personas. La Generalitat Valenciana lo prohíbe.

En esta orden se establecen las condiciones sanitarias en las que ha de desarrollarse la actividad social y económica a partir del final del estado de alarma y en tanto lo aconsejen las autoridades de Salud Pública. El objetivo de estas medidas es evitar la propagación del virus entre la población, y su cumplimiento es exigible a todos los ciudadanos, en general, y a los titulares de cualquier actividad, en particular.

Como norma general en cualquier tipo de actividad, la orden señala que deberá mantenerse la distancia de seguridad interper­sonal de al menos 1,5 metros, tal y como ha quedado establecida por el Real Decreto ley 21/2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En caso de no poder asegurarse el mantenimiento de esa distancia mínima, deberán adoptarse medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Asimismo, la orden establece para todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público medidas de higie­ne y prevención de carácter general. De esta manera, el titular de la actividad económica o responsable de las instalaciones deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos.

Las tareas de limpieza y desinfección deben prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares caracte­rísticas.

En estas tareas deben utilizarse desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados, y, tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

En los eventos deportivos al aire libre, se establece un aforo máximo del 65%, con un límite de 1.500 personas. En espacios cerrados, el aforo será del 65% como máximo, con un límite 800 personas. Para los velatorios y entierros, el máximo será de 60 personas aire libre y 30 en espacios cerrados. La comitiva máxima será de 75 familiares o allegados, siempre guardando la distancia interpersonal o, en su caso, usando mascarilla. En los lugares de culto no se establece aforo predeterminado, pero se mantiene la garantía de distancia, la obligatoriedad de asiento y el uso de mascarilla.

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