Importante novedad fiscal para los contribuyentes valencianos a la hora de hacer la declaración de renta en 2024 con efectos desde el 1 de enero de 2023.
La aprobación de la Ley de Acompañamiento de los Prespuestos de la Generalitat Valenciana para 2024 incluye la creación de una nueva deducción fiscal en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Comunitat Valenciana por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables realizada por el propio contribuyente o los demás miembros de su unidad familiar: el 30% con el límite de gastos de 150 euros.
Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el límite se incrementará hasta el 50%. Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 66%, el límite se incrementará hasta el 100%.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros miembros de su unidad familiar, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Requisitos para la aplicación de la deducción
a) Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).
b) Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de: - Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
- Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
- Servicios personales prestados por técnicos y entrenadores del deporte.
- Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por entidad bancaria.
Próxima declaración de renta. Efectos desde 1 de enero de 2023