Las sanciones se cumplirán en el primer partido que se dispute

Vistos los aplazamientos de partidos que se están produciendo en las últimas fechas a causa de la COVID, hay que tener en cuenta el cumplimento de las sanciones pendientes. Según el Artículo 60 del Código Disciplinario de la FFCV, en su punto 1, indica que el cumplimiento de las sanciones se hará efectivo por el orden en que tengan lugar los partidos.

Es decir, a pesar de cualquier alteración del calendario, por aplazamiento, repetición o suspensión del partido, el cumplimiento de la sanción se hará efectiva en el primer partido disputado por el equipo.

La sanción por partido de cinco amonestaciones y de expulsión motivado por doble amonestación deberá cumplirse necesariamente en la jornada siguiente a la adopción de la resolución sancionadora.

Según una modificación del Código Disciplinario en la pasada temporada, la sanción por acumulación de amonestaciones se cumplirá exclusivamente durante la temporada en la que se produjo la infracción, quedando el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada.

¿Puede jugar en otro equipo del club mientras está sancionado?

La suspensión deberá cumplirse también en la misma competición en la que se originó la sanción, no pudiendo el jugador o técnico participar con otro equipo del club hasta el cumplimiento de la sanción.

Artículo 60.- Suspensión por partidos. Régimen de cumplimiento.

1.- La suspensión por partidos deberá cumplirse en tantos de aquellos partidos oficiales como abarque la sanción en distintas y sucesivas jornadas de la competición, por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiere variado el calendario preestablecido al comienzo de la competición.

2.- La sanción por partidos que sea impuesta por la comisión de infracción leve de acumulación de cinco amonestaciones y de expulsión motivada por doble amonestación en el transcurso de un partido, deberá cumplirse necesariamente en el partido y jornada siguiente a la adopción de la resolución sancionadora y en la misma competición en la que se originó la sanción, no pudiendo el sancionado, durante esa temporada, participar con otro equipo de la estructura del club con el que tiene suscrito licencia, hasta el cumplimiento de la sanción.

La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se cumplirá exclusivamente durante la temporada en la que se produjo la infracción, quedando el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada.

Cuando la sanción de suspensión se imponga a un técnico por idénticas causas, esta implicará, además, la prohibición de acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos de aquellos partidos como abarque la sanción y por el orden en que tengan lugar. Asimismo, implicará la prohibición de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. El técnico que infrinja la prohibición antes señaladas será sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Código Disciplinario.

Se entiende por misma competición la que corresponde a idéntica categoría y división, incluidos si los hubiere, tanto los torneos de promoción de ascenso o permanencia, como la segunda fase.

3.- La suspensión por partidos que sean consecuencia de la comisión de cualesquiera de las restantes infracciones de carácter leve, y las infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos de aquellos partidos y jornadas como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el calendario preestablecido al comienzo de la competición.

Cuando la sanción de suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antes señaladas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que infrinjan las prohibiciones antes señaladas serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Código Disciplinario federativo.

4.- Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de partidos y jornadas de suspensión a que haga mérito la sanción.

La regla contenida en el párrafo anterior no será de aplicación, cuando el número de partidos de suspensión que se haya impuesto exceda del número de partidos que resten por disputarse en el campeonato de la categoría en que se cometió la infracción, en cuyo caso las cumplirá con el equipo por el que estuviere inscrito.

5.- Si la suspensión fuera como consecuencia de un acto de agresión a árbitros o a autoridades deportivas, la sanción de suspensión inhabilitará también para intervenir en partidos no oficiales, si bien estos no se computarán a efectos de cumplimento de la sanción.

6.- Cuando una competición hubiere concluido o el equipo de que se trate haya resultado eliminado y quedará pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se reanudará, hasta su total cumplimiento, en la temporada siguiente, según los criterios establecidos en los apartados 2) y 3) de este artículo, con independencia de que el sancionado cambie de categoría división o grupo.

7.- Los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, auxiliares, delegados y árbitros que resulten suspendidos con ocasión de infracciones cometidas en el marco de una competición de ámbito nacional o territorial, no podrán intervenir en ningún partido correspondiente a cualquier competición oficial de ámbito nacional o territorial, hasta que haya cumplido la sanción que le fue impuesta

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