Cullera pide pasaporte Covid-19 para jugar y acceder a sus instalaciones deportivas municipales

Ajuntament Cullera Pasaporte Covid

El Ayuntamiento de Cullera, en la provincia de Valencia, exige desde el pasado 27 de diciembre, interpretando la resolución publicada en el DOCV el pasado 23 de diciembre por parte de la Generalitat Valeciana, el pasaporte Covid-19 para acceder o hacer uso de las instalaciones deportivas municipales, incluyendo polideportivo y estadio del Aèria donde juega como local el CF Cullera, precisamente, con partido anunciado este sábado 8 de enero del Grupo VII Primera Regional Aficionados.

Desde el Ayuntamiento de Cullera se ha informado que se tomó la decisión, en base a la resolución de 22 de diciembre de 2021 de la Conselleria de Salud Universal y Salut pública, de que para acceder a las instalaciones deportivas municipales, y a partir de los 12 años, es obligatoria la presentación del Certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid 19, debiendo adjuntarse el DNI.

Además se puso en conocimiento de esta medida a todos los clubs deportivos de la localidad el mismo día de su publicación para que los deportistas estuviesen al tanto de la misma. La medida se puso en marcha el primer día laboral tras la entrada en vigor de la resolución mencionada y no excluye a ningún club deportivo de la localidad, ni a los aficionados.

La orden ha sido transmitida a los clubs deportivos del municipio que han informado a su vez a jugadores y familiares de la siguiente manera: Todos los mayores de 12 años deberán aportar el certificado covid. Se aplica a jugadores y acompañantes*, tanto en entrenamientos como en partidos. Desde el club ruegan facilitar el trabajo a los trabajadores municipales, teniendo disponible dicha documentación, la cual puede ser solicitada en cualquier momento, tanto en el acceso al recinto como dentro del mismo.

Sí en cafeterías de instalaciones deportivas

De acuero con la resolución publicada el pasado 23 de diciembre en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debe quedar claro que no se exigirá el pasaporte Covid a la hora de acceder a una instalación deportiva pero sí en aquellos espacios con servicios de restauración en su interior. Veremos cómo se cumple esta normativa en las denominadas cantinas de muchos campos de fútbol donde se dispensan bebidas y comidas en el interior de una barra y se consumen en el exterior de la misma que en muchos casos se encuentra al aire libre.

De momento la práctica deportiva en sí no se ve afectada por lo que las ligas y los entrenamientos se desarrollarán como hasta ahora. Tampoco se ven afectados los aforos a la hora de asistir a un partido de fútbol tanto de la Liga profesional como resto de categorías.

Texto resolución

Primero

Prorrogar la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2022.

Segundo

Suprimir el mínimo de cincuenta personas de aforo establecido en el resuelvo primero de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de forma que el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid-19, se exigirá siempre en los establecimientos que ordena esta resolución citada.

Tercero

Ampliar los espacios de exigencia de la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para mayores de doce años, incluida esta edad, a los siguientes espacios:

a) Lugares cerrados y abiertos donde se preste servicio de comida o bebida, por empresa de negocio (catering, self-service…) o por empresa de hostelería y restauración que preste este tipo de servicio.
b) Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el desarrollo de la actuación, actividad o uso del local, servicio de comida o bebida por establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, self-service….), por medios de la propia organización, o se consuma comida o bebida aportados por las propias personas.
c) Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
d) Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y centros especializados de Atención a Mayores (CEAM), centros integrales de Mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para personas mayores y similares.
e) Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas cubiertas.
Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Cuarto. Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Quinto. Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19.

Sexto. Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

  1. Se mantienen vigentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:
    – Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
    – El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente resolución.
  2. Queda sin efecto el punto 2 del resuelvo primero, de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Séptimo. Eficacia y vigencia

  1. Esta resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a su autorización por los órganos judiciales competentes.
  2. Una vez autorizada, producirá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2022.

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