Domingo Monforte Abogados Asociados, con sede en Valencia, responde a Valencia Base preguntas sobre las consecuencias de la DANA en las relaciones contractuales entre los clubs y sus jugadores.
En esta primera parte incluimos cuestiones relativas a la solicitud de baja formalizada por un jugador en un club afectado por la dana, así como, el pago de las cuotas en la inscripción de aquel cuando se ha paralizado la actividad deportiva por una causa extraordinaria.
Domingo Monforte Abogados Asociados ofrece un asesoramiento integral especializado que combina con aquellas áreas del derecho con las que tiene relación: deportivo, mercantil, laboral, administrativo, fiscal y penal.
1- Un club no puede competir porque no tiene campo donde entrenar por la dana. Si el club no compite ni puede entrenar, ¿el padre de un jugador puede solicitar la baja federativa en ese club e irse a otro? ¿Puede el club negarse amparándose en que dentro de un mes, por ejemplo, van a entrenar y competir de nuevo en otro campo?
En primer lugar, hemos de analizar si la imposibilidad de competir o campo de entrenamiento puede constituir una causa de cancelación de la licencia. Para ello, y al tratarse de clubes deportivos situados en la Comunidad Valenciana, deberemos acudir al Reglamento de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana, ello por cuanto así lo establece en sus artículos 6 y 7.1.
Una vez determinada la normativa a aplicar en el presente caso, en primer lugar y a modo indicativo, la duración de las licencias se mantendrá salvo que concurra causa de extinción del artículo 134.1 del Reglamento de la FFCV, que tipifica la totalidad de los supuestos de cancelación de la inscripción, siendo estos los siguientes:
“1.- Son causas de cancelación de las licencias de futbolistas las siguientes:
a) Baja concedida por el club.
b) Imposibilidad total permanente del o de la futbolista para actuar.
c) No intervenir el equipo en competición oficial, retirarse de aquella en la que participe o ser excluido de la misma.
d) Baja del club por disolución, absorción o expulsión.
e) Transferencia de los derechos federativos tratándose de futbolistas profesionales.
f) Expiración del contrato o resolución del mismo, tratándose de profesionales.
g) Acuerdo adoptado por los órganos competentes.
h) Fusión de los clubes cuando, tratándose de futbolistas aficionados, juveniles, o de categorías inferiores, de fútbol femenino o de fútbol sala, opten por no seguir inscritos.
i) Cualquier otra causa de las establecidas específicamente en el presente Libro para las diferentes clases de futbolistas”.
Por lo tanto, el jugador únicamente podrá solicitar la baja federativa en caso de disolución, absorción o expulsión del club de la competición o en el caso de que la entidad no compita en competición oficial o tenga que retirarse de ella.
En el resto de casos, será el propio club quien deberá otorgar la baja al jugador para que este pueda ser liberado, debiendo esperar en caso contrario a una resolución del contrato o su término.
Asimismo, el club puede negarse a conceder la baja federativa si éste no se ha retirado de la competición o ha sido excluido de la misma, ya que el no competir temporalmente en una competición por una circunstancia extraordinaria no constituye causa de extinción de la licencia, y más cuando en la circular número 37 de la temporada 2024/25 de la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana se ha previsto un sistema de seguridad jurídica para que, en el caso de que los clubes afectados no puedan disputar los partidos de la primera vuelta, estos puedan disputarse posteriormente en la segunda vuelta de la competición.
2- En el mismo caso, ¿el padre de un jugador puede dejar de pagar la cuota mensual si se pasase en caso de que el club lo haga aunque no se juegue?
En el presente caso, al no decir nada al respecto el Reglamento de la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana y entendiendo que la relación de un futbolista amateur con un club constituye un contrato de tracto sucesivo de prestación de servicios, ya que la adscripción del jugador a la entidad o club se realiza a través de la comúnmente denominada como hoja de inscripción, en el que a cambio de una remuneración mensual que paga el futbolista, se le concede la posibilidad de realizar actividades deportivas en diversas competiciones así como se le da la posibilidad de entrenar en una entidad.
Es decir, se dan los elementos típicos del contrato por cuanto cumple con los requisitos expresamente tipificados en el artículo 1261 del Código Civil para su validez, mediando consentimiento expreso de ambas partes, un objeto cierto y determinado y una causa lícita de la obligación consistente en una prestación de servicios para la otra parte a cambio de una remuneración.
Es por ello que, partiendo de la base de la cláusula “rebus sic stantibus”, es posible cambiar las condiciones del contrato en el caso de que concurra un hecho imprevisible y que no sea posible evitar, ello en aplicación de la teoría del reequilibrio de las prestaciones, para evitar que una de las partes se vea injustamente beneficiada en perjuicio de la otra por mantener las condiciones originales pactadas con anterioridad a la circunstancia sobrevenida.
En este caso, las inundaciones provocadas por la DANA y los desperfectos ocasionados con motivo de la riada constituyen un hecho imprevisible e inevitable, que ha ocasionado una alteración de las condiciones del contrato, por cuanto en muchas ocasiones, el deportista no puede entrenar por que el campo ha sido arrasado ni tampoco puede competir, por cuanto el club no dispone de los medios para ello.
La aplicación al caso de la cláusula rebus es posible, al estarse ante un contrato de tracto sucesivo concurrir un hecho imprevisible, no haber disposición contractual alguna en el contrato y la consecuencia, se ajustaría al reequilibrio de las prestaciones con la suspensión o reducción del pago de la cuota transitoriamente hasta que pueda volver a los entrenamientos y a la competición.
Domingo Monforte Abogados Asociados – Especialistas Derecho Deportivo