¿Cómo afecta o afectará a la competición la situación de los clubes afectados por la DANA?

Poco a poco algunos clubes van volviendo a los entrenamientos, otros han vuelto a competir, otros todavía no lo han hecho, desde Valencia Base nos hemos puesto en contacto con Domingo Monforte Abogados Asociados, para que nos aclare la situación actual de estos clubes, cuales son las consecuencias de la DANA en las competiciones de fútbol de la Comunitat Valenciana, ascensos y descensos, exclusión de la competición, como afectará a las clasificaciones .

Domingo Monforte Abogados Asociados ofrece un asesoramiento integral especializado que combina con aquellas áreas del derecho con las que tiene relación: deportivo, mercantil, laboral, administrativo, fiscal y penal.

Previamente hay que precisar que todas las cuestiones que se puedan plantear tendrían la misma contestación por cuanto que la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana todavía no ha acordado ninguna decisión de forma definitiva y en la reglamentación todavía no hay nada previsto expresamente para las cuestiones planteadas, encontrándonos temporalmente en una suerte de anomia que impide resolver las cuestiones.

Para la resolución de las preguntas sobre ascensos y descensos, o situaciones clasificatorias, deberemos esperarnos a que el acuerdo que se adopte por la Junta Directiva de la Federación y que resuelva la cuestión de los posibles descensos o permanencia de forma definitiva se ratifique a todos los efectos en la próxima Asamblea General Extraordinaria del organismo, en uso de las facultades que le asisten en función del artículo 22 j) del Reglamento General de la Federación Valenciana de Fútbol:

Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

j). Ratificar, en su caso, el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la FFCV, en que, por causas de fuerza mayor, se afecte al normal desarrollo de las competiciones oficiales, a su calendario o a la seguridad de las personas que en ellas participen.

Asimismo, cabe mencionar que solamente podrán modificarse las normas ya establecidas para supuestos de clubes que renuncien a la competición si expresamente se prevé por los órganos correspondientes una vez esté concluida la competición, ya que así lo refleja de forma expresa el artículo 96 del Reglamento de la Federación Valenciana de Fútbol:

Los clubes adquirirán, mantendrán o perderán su categoría competicional en función de la clasificación final de la temporada oficial y de acuerdo con las Bases y Normas reguladoras de cada competición en concreto, salvo otras causas reglamentarias y excepcionales que pudieran concurrir y siempre que, además, reúnan las condiciones que se establezcan por los órganos correspondientes.

Los ascensos y descensos de categorías, así como el derecho a disputar las fases de promoción de ascenso o descenso, se determinarán una vez concluidas las competiciones de que se trate, de conformidad con lo previsto en las Circulares de Competición aprobadas por la Junta Directiva de la Federación para cada competición y temporada, siguiendo los criterios fijados por la Asamblea General”.

Asimismo hay que destacar el carácter transitorio de la circular, que determina la posibilidad de acuerdo de nuevas medidas excepcionales atendiendo a las circunstancias que se vayan produciendo, ya que así se refleja expresamente en la misma: “Tras la DANA sufrida el pasado 29 de octubre de 2024 muchos de los clubes afectados desconocen con exactitud el alcance de los daños, el estado real de sus instalaciones y la disponibilidad de sus futbolistas y técnicos para reanudar las competiciones, por lo que esta circular es provisional y se podrán adoptar nuevas medidas excepcionales en lo sucesivo al objeto de poder atender las circunstancias que se vayan produciendo para cada competición, categoría, división y grupo.

Es por ello que, en principio, y a expensas de lo que la Federació de Futbol de la Comunitat Valencia acuerde lo contrario en su próxima Asamblea General, habrá que acudir a lo dispuesto en el artículo 286, donde se regula los efectos clasificatorios de la retirada o exclusión de un equipo de la competición de la siguiente forma:

En las competiciones por puntos, la retirada o exclusión de un equipo de la competición, determinará que éste quede situado en el último puesto de la clasificación general, con cero puntos, computándose su plaza entre el número de los descensos previstos. Respecto de los demás efectos clasificatorios que la retirada o exclusión de un equipo conlleve, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.3 del Código Disciplinario.

Por lo tanto, y salvo que la Asamblea General Extraordinaria ratifique un acuerdo que lo modifique, la renuncia de los clubes afectados implicará que este acabe último en la clasificación general con cero puntos, computándose su plaza entre el número de descensos previstos.

Pregunta – A nivel de competición, la FFCV deja a los clubs «tiempo» para volver a competir. ¿Qué tiempo sería el prudencial para que un club confirmase su renuncia a competir en una liga con ascensos y descensos en juego? ¿Qué debe hacer la FFCV para que haya «seguridad jurídica» en la competición ahora que todavía no ha concluido la primera vuelta?

A este respecto se ha pronunciado la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana, en concreto en la circular número 37 de la temporada 2024/2025, donde se le dota un margen suficiente para que el club pueda gestionar la vuelta a la competición, el cual constituye una suerte de seguridad jurídica para las entidades afectadas:

En los partidos de la primera vuelta, los equipos de los clubes afectados que hayan acreditado los daños de su instalación y tenían previstos por calendario disputar los mismos en sus instalaciones, se les permitirá, sin límite alguno y siempre que haya acuerdo entre las partes, el cambio de orden de juego de sus partidos,disputándose los partidos de la segunda vuelta en su terreno de juego, siempre que el mismo se encuentre en óptimo estado.

Del contenido de la circular en este particular podemos observar que se da un margen a los equipos para posponer los partidos que no puedan disputar en la primera vuelta, permitiéndoles gozar de un tiempo prudencial para valorar el retorno a la actividad deportiva, así como a reacondicionar sus instalaciones.

Por otro lado, en el caso de que la instalación deportiva no esté acondicionada para la práctica del deporte en la segunda vuelta, se insta a la entidad a buscar una alternativa:

IV. En los partidos de la segunda vuelta, en caso de no estar acondicionada la instalación, se deberá de buscar una instalación alternativa para poder disputar sus encuentros como locales, pudiendo incluso ser designada la instalación del club al que se enfrenta a su equipo en el partido que se trate siempre que exista acuerdo entre las partes”.

De lo reflejado en dicha circular se da claramente a entender que el club, una vez transcurrida la segunda vuelta y en caso de no poder celebrar los partidos en su campo, debe buscar un campo alternativo para disputar tanto los partidos aplazados como los de la segunda parte de la temporada, permitiendo, en caso de que no pueda continuar con el desarrollo habitual de la competición, retirarse de la competición sin penalización:

V. En el caso de que algún equipo o equipos de los clubes cuyas instalaciones han sido dañadas por la DANA deseen retirarse de la competición, no se impondrá sanción alguna al respecto en atención a las circunstancias especiales que provocan su retirada”.

Pregunta – La FFCV dice en su circular 37 que si un equipo decide no competir no tendrá sanción: ¿Significa que no descenderá en categorías donde la renuncia en una situación normal acarrea sanción económica y descenso?

La circular 37 se refiere a las sanciones económicas aparejadas a la renuncia de la competición, pues no se pronuncia expresamente sobre si la renuncia implica o no el descenso a una categoría inferior.

Pregunta – Si la FFCV decide que un equipo de un club afectado por la Dana no sea sancionado por retirada competición (no descenso), ¿qué debe hacer la FFCV en esa liga dónde está ese equipo? Si es una liga de 16, y queda en 15, ¿bajarán el 15,14 y 13? Hablamos una liga con descensos en cada uno de los 12 grupos. ¿O mejor habría que reajustar ascensos y descensos entre todos los grupos de la misma liga?

A este respecto se pronuncia expresamente el artículo 286 de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valencia, donde se regula los efectos clasificatorios de la retirada o exclusión de un equipo de la competición de la siguiente forma:

En las competiciones por puntos, la retirada o exclusión de un equipo de la competición, determinará que éste quede situado en el último puesto de la clasificación general, con cero puntos, computándose su plaza entre el número de los descensos previstos. Respecto de los demás efectos clasificatorios que la retirada o exclusión de un equipo conlleve, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.3 del Código Disciplinario.

Por lo tanto, en una liga de 16 equipos, si el club que ha sido sancionado con la retirada de la competición ha quedado en la 15 posición, este pasaría a ocupar la 16 posición, descendiendo el club que ostentaba la última posición, que pasaría a ocupar la 15 posición y el que hubiera finalizado en 14 posición, manteniéndose el número total de descensos previstos.

Pregunta – En Fútbol 8 hay fases clasificatorias, se han acortado en algún caso su finalización eliminando la última jornada. Si aun así concluye la primera fase y no se han jugado esos partidos porque el equipo no ha podido entrenar ni competir, ¿qué ocurre?

Para los supuestos en los que el club afectado no pudiera jugar o recuperar los partidos aplazados antes del 22 de diciembre de 2024, lo que contempla la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana en dicho supuesto es tener únicamente en cuenta el coeficiente que se ha obtenido de los partidos que se hayan disputado antes de la fecha de las inundaciones del pasado 29 de octubre de 2024 y determinar su posición en la clasificación en función de dicho coeficiente.

Domingo Monforte Abogados Asociados – Especialistas Derecho Deportivo