el proper 26 de junio tendrá lugar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la FFCV en la que, entre altres mesures, se aprobará una modificación en el Código Disciplinario que repercute en las condiciones de un árbitro a la hora de pitar un encuentro. La modificació de l'article 92 incluye este párrafo:

El árbitro o asistente que acudan a la disputa de los partidos que tienen asignados con notorios síntomas de embriaguez o intoxicación por consumo de drogas o estupefacientes, que impidan el normal desarrollo del partido, den lugar a su suspensión, con la subsiguiente alteración del orden público, será sancionado con uno a tres años de suspensión o inhabilitación; excepcionalmente la inhabilitación lo será con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de esta infracción”.

También se modificará el artículo 112.

"Article 112.- Infracciones graves cometidas por los árbitros.

1.- El árbitro que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equivoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado por tiempo de una a doce jornadas de competición oficial de suspensión y sin que pueda arbitrar partidos o competiciones amistosas hasta el total cumplimiento de la sanción.

Se incorporan los puntos seis y siete.

6.- En caso de reincidencia, en una mateixa temporada, en la comisión por parte de un árbitro de las infracciones contempladas en los apartados 1 i 2 d'aquest article, el árbitro infractor será sancionado, con suspensión de cuatro a seis meses si la comisión de la infracción fuera imputable a negligencia y con la sanción de seis meses a dos años de suspensión si la infracción fuera imputable a dolo o mala fe.

7.- El árbitro o asistente que agreda a un compañero árbitro, a dirigentes, futbolistes, cos tècnic, delegados de campo o equipo, delegados federativos, directivos o autoridades deportivas o espectadores, incorrerà en infracció greu, haciéndose merecedor de la sanción de cuatro a ocho meses de suspensión o inhabilitación, y sin que pueda arbitrar partidos o competiciones amistosas hasta el total cumplimiento de la sanción; salvo en el supuesto que el árbitro o asistente, actuando en defensa propia, repela una agresión de que estaba siendo objeto, en cuyo caso y en atención a las especiales circunstancias del caso concreto, el órgano disciplinario competente valorará si la actuación del árbitro o asistente es susceptible de exoneración de responsabilidad o, en el seu cas, por concurrencia de culpas, es merecedora de sanción de suspensión de una a doce jornadas de suspensión”.