No presentar un equip pot comportar fins al descens de categoria si s'adultera la competició

La Federació de Fútbol de la Comunitat Valenciana quiere endurecer la multa contra los comporamientos antideportivos i , entre ells, incluye novedades en relación a decisiones de clubs que pueden adulterar el desarrrollo de una competicón.

Así en el Código Disciplinario incluye este novedoso texto en el article 83 sobre Incomparecencia injustificada y retirada de la competición:

7.- quan la incomparecencia injustificada de un equipo en cualquier competición se produzca de manera dolosa y por cualquier causa que adultere la competición, al club infractor se le impondrá una o varias de las siguientes sanciones:
a) Deducción de hasta un máximo de 12 puntos de la clasificación general
b) La exclusión de la competición.
c) Pérdida o descenso de categoría o división.

"Article 86.- Retirada o exclusión de la competición.

La retirada o exclusión de un equipo de la competición, además de los efectos previstos en el artículo 83, apartat 3 de este Código, determinará la imposición al equipo infractor, con carácter accesorio, de una multa fija en cuantía de hasta 2.000 euros, que deberá ser graduada por el órgano disciplinario en función del daño ocasionado a la competición.

La retirada de un equipo de una competición organizada por la federación, necessàriament, suposarà al club del qual aquest equip depèn, para poder inscribir cualquier equipo de su cadena en competiciones organizadas por la Federación en la temporada siguiente, qualsevol que sigui la seva categoria i divisió, la obligación de efectuar un depósito de 600 a 3.000 euros en la secretaría de la Federación. Aquest dipòsit es perdrà si durant les tres properes temporades aquest club retira algun equip de la competició, alliberant-se el referit dipòsit en cas contrari. Para poder inscribir un equipo o diligenciar cualquier tipo de licencia será requisito inexcusable el haberse efectuado el
depósito o prestado fianza o aval bancario a primer requerimiento que, a juicio del órgano disciplinario, garantice el cumplimiento de la obligación de prestar el depósito señalado.

Para determinar el importe del depósito habrá de tenerse en cuenta la categoría en que militaba el equipo retirado o excluido, de tal forma que, si éste militaba en categoría juvenil o inferior, el depósito habrá de ser de 600 euros; si lo hacía en categoría de Lliga Segona o Tercera FFCV de aficionados, el depósito necesario será de 1.000 euros, si militaba en categoría de Lliga Primera FFCV de aficionados, el depósito será de 2.000 euros, y si militaba en categoría de Lliga Comunitat FFCV de aficionados o en categoría nacional, el depósito alcanzará la cantidad de 3.000 euros”.