La Asamblea General Extraordinaria de la FFCV prevista el 26 de juny ha propuesto un artículo en el Reglamento General sobre las condiciones a seguir en un partido suspendido o repetido
"Article 293.- Alineación de futbolistas en la continuación de partidos suspendidos o en partidos repetidos.
1.- En el cas que, per suspensió d'una trobada ja iniciada, s' hagi de prosseguir en nova data, només podran alinear-se, en la continuació del partit, los o las futbolistas que se encontraran reglamentariamente inscritos con licencia federativa en vigor a favor del equipo de su club el día en que se produjo tal evento suspendido y que no hubieran sido sustituidos o sustituidas durante el tiempo entonces jugado, ni ulteriorment suspesos pel Comitè de Competició i Disciplina com a conseqüència d'aquest partit, llevat que la suspensió fos per acumulació d' amonestacions derivada d' una última produïda en la trobada interrompuda.
En la reanudación del partido suspendido, los o las futbolistas amonestados durante el referido partido objeto de suspensión, no serán computadas en la reanudación del partido suspendido, per la qual cosa podran ser amonestats com si d'un nou partit es tractés sense tenir en compte la targeta groga o amonestació que haguessin rebut fins a la suspensió de la trobada de referència.
2.- Si él o lafutbolista hubiera sido expulsado o expulsada durante el desarrollo del partido objeto de suspensión, en la continuación del partido su equipo sólo podrá alinear el mismo número de futbolistas que tenía en el campo una vez acordada la expulsión y decretada la suspensión del partido y si se hubieran efectuado los cambios autorizados, no podrá realizarse ningún otro tipo de cambio más.
3.- En el cas que per suspensió d' una trobada abans del seu inici, o por haber sido acordada su repetición por el órgano disciplinario competente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, apartat b) de el Codi Disciplinari, un partido deba celebrarse en nueva fecha, en este partido podrán alinearse los o las futbolistas reglamentariamente inscritos o inscritas, amb llicència federativa en vigor, en la nueva fecha en que se celebre el encuentro suspendido o repetido y que no estén sujetos a sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación”.




















