La Conselleria d'Educació, Universitats i Ocupació, a través de la Direcció General de Centres Docents, ha publicado en el Diario Oficinal de la Generalitat Valenciana la resolución que establece el calendario del nuevo curso escolar, cuyo inicio para las etapas de Infantil, Primària, ESO, Bachillerato y Formación Profesional será el próximo 9 de setembre i finalitzarà el 18 de juny de 2025.
Este nuevo calendario ha tenido en cuenta tanto las opiniones de los sindicatos como de las familias, que solicitaban terminar antes las clases para evitar el calor y la coincidencia con las fiestas de San Juan.
Així mateix, en atención a estas peticiones, el curso tendrá 179 días lectivos, en lloc dels 180 del curso actual.
D'altra banda, los programas formativos de cualificación básica y FP de segunda oportunidad comenzarán las clases el 11 de setembre de 2024 i finalitzaran el 18 de juny de 2025.
Pel que fa a la Formación de Personas Adultas,; Enseñanzas Artísticas de Música y Danza, elementals i professionals; Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, el inicio del curso será el 16 de setembre de 2024 i finalitzarà el 13 de juny de 2025.
Finalment, las Escuelas Oficiales de Idiomas comenzarán a impartir sus clases el 24 de setembre de 2024 y las terminarán el 18 de juny de 2025.
Periodos de vacaciones
Los periodos no lectivos durante el curso 24/25 comprenden las vacaciones de Navidad, que serán desde el 23 de desembre de 2024 amb el 6 de gener de 2025, ambdós inclosos; i las vacaciones de Pascua, que engloban desde el 17 amb el 28 d'abril de 2025, ambdós inclosos.
Així mateix, durante este curso escolar no serán lectivos los días festivos 9 d'octubre, Día de la Comunitat Valenciana; 1 de novembre, Fiesta de Todos los Santos; 6 de desembre, Día de la Constitución; 19 de març, Día de San José y 1 de maig, Día Internacional de los Trabajadores.
A més, los ayuntamientos podrán proponer como no lectivos hasta un máximo de tres días y la Dirección General de Centros Docentes podrá autorizar, para un centro o una localidad, un calendario escolar diferente del establecido cuando concurran circunstancias excepcionales.