Ayudas Paréntesis de la Generalitat para clubs deportivos

La Generalitat Valenciana ha hecho pública las ayudas Paréntesis enmarcadas dentro del Plan Resistir al que pueden acogerse entre otras las siguiente actividades:

9311 Gestió d’instal·lacions esportives

9312 Activitats dels clubs esportius

9313 Activitats dels gimnasos

9319 Altres activitats esportives

9321 Activitats dels parcs d’atraccions

9329 Altres activitats recreatives i entreteniment

Presidencia de la Generalitat, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico,
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comerio y Trabajo

DECRETO LEY 1/202, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudes paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia. [2021/724]

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto ley tiene por objeto aprobar y regular el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sec tores más afectados por la pandemia. Estas ayudas están destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores
productivos relacionados en el anexo II del presente decreto ley.
Las aportaciones del Plan Resistir tienen el carácter de transferencias a los municipios con objeto de financiar las actividades descritas en el párrafo anterior.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren para la creación del Plan Resistir

La aprobación del presente Plan encuentra su fundamento en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo a los municipios que les permitan reforzar los sectores gravemente afectados, que eviten un deterioro de su tejido empresarial y que ayuden a la conservación del empleo mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades económicas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Son beneficiarios del Plan Resistir los ayuntamientos incluidos en el anexo I del presente decreto ley en cuyo término municipal se desarrollen actividades económicas en los sectores relacionados en el anexo II del mismo, que se hayan visto afectados por las restricciones impuestas por la pandemia y que aporten, con cargo a sus presupuestos, el importe determinado conforme al artículo 4.

Artículo 4. Cuantía

El importe global máximo de las ayudas derivadas de este decreto ley que corresponderá asumir a la Generalitat asciende a 100.000.000 euros.
La cantidad asignada a cada municipio es la establecida en el anexo I.

El importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario debe ir destinado a sufragar el 62,5% del coste total de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento, debiendo comprometerse este a realizar una aportación del 15% del coste de dicha actuación. El 22,5% restante será aportado, en su caso, por la Diputación Provincial correspondiente.

La participación de las Diputaciones Provinciales podrá articularse mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Generalitat que contemple los criterios de distribución previstos en el presente decreto ley.

Artículo 5. Criterios de distribución del Plan Resistir

El importe asignado por el Plan Resistir para cada municipio se ha distribuido, atendiendo a los siguientes criterios:
1) una cantidad fija de 2.000€ por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo II.
2) una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en los sectores identificados en el anexo II.

Artículo 6. Procedimiento

La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los municipios que figuran en el anexo I requerirá la presentación, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto ley, de resolución o acuerdo del órgano municipal competente que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la ayuda y el compromiso de aportar el importe correspondiente a su porcentaje de participación y de cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el presente decreto ley.

La Generalitat librará el 100% del importe correspondiente a su aportación, con carácter de anticipo, no requiriéndose, para ello, garantía por parte del ayuntamiento beneficiario.
Se exime a los Ayuntamientos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.

Artículo 7. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión del Plan Resistir al departamento
competente en materia de Administración Local.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos quedarán obligados a:
a) Presentar, dentro del plazo indicado, la documentación establecida en el artículo 6 del presente decreto ley.
b) Establecer un régimen de ayudas, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Ir dirigidas directamente a personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, de las actividades enumeradas en el Anexo II de este decreto-ley.
  • Distribuir las ayudas entre personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras de los sectores indicados, con los mismos criterios de distribución previstos en el artículo 5 del presente decreto ley.
  • Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril de 2020 y tendrán que ser justificados por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas.
  • Si, al aplicar las ayudas, el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el anexo II.

c) Justificar, antes del 1 de diciembre de 2021, ante el departamento competente en materia de Administración Local, y por el trámite telemático habilitado al efecto, la totalidad de los gastos realizados mediante un certificado emitido por el personal funcionario competente. Asimismo, deberá acompañarse de una memoria final descriptiva de las actuaciones realizadas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichas ayudas, lleve a cabo el personal técnico competente en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

Artículo 9. Compatibilidad del Plan Resistir

La participación en el presente Plan será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto ley. Esta compatibilidad estará
condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia
con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Informe de inexistencia de duplicidades del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
La Dirección General con competencia en materia de Administración Local, de conformidad con el Decreto 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las
propias o delegadas, ha emitido el informe en el que se concluye la inexistencia de duplicidad, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas.

Segunda. Municipios no incluidos en el anexo I.

Los municipios que, no figurando como entidades beneficiarias, acrediten la existencia de personas trabajadoras autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores previstos en el anexo II, podrán solicitar su participación en el Plan Resistir en los términos descritos en este decreto ley.

Tercera. Financiación

Las ayudas contempladas en el presente decreto ley podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana, procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa, que se aplican en el marco de los Fondos Estructurales.
A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del Presupuesto, previo informe de la dirección general competente en materia de Fondos Europeos, sin que sean de
aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de
la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público
Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario Se faculta al president de la Generalitat para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


Alacant, 22 de gener de 2021
El president de la Generalitat
XIMO PUIG I FERRER
El conseller d’Hisenda i Model Econòmic
VICENT SOLER I MARCO
El conseller d’Educació, Cultura i Esport
VICENT MARZÀ I IBAÑEZ
El conseller d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball,

ANEXO II

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