Así se realizará la presentación de solicitud de licencias en la FFCV

Imagen : Félix Font Tejada

La Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana ha hecho pública la Circular nº 1 por la que se regula la presentación de solicitudes de licencias para la temporada 2021/22.

CIRCULAR Nº 1 TEMPORADA 2021/22

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE LICENCIAS

Para poder admitir a trámite las solicitudes de licencia de jugadores/as, técnicos/as, etc., deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El periodo de nueva inscripción de jugadores/as para competiciones territoriales comenzará el próximo día 1 de Julio de 2021 y concluirá el 22 de Abril del 2022.
  2. Es imprescindible que el jugador/a esté afiliado al Sistema Fenix a través de nuestra página web. Todo jugador que se afilió con el libro de familia y ya tenga 14 años tiene obligación de afiliarse con su DNI. El jugador se debe actualizar la fotografía. Las licencias con la foto no actualizada serán rechazadas.
  3. Las licencias (códigos) estarán disponibles a partir del 1 de Julio a través de la “Tienda On Line”.
  4. En la solicitud de licencia, en el apartado “equipo” deberán poner el equipo en el que hay que inscribir al jugador/a.
    En poblaciones mayores de diez mil habitantes, según su censo, no se permite la inscripción de jugadores cuya edad no corresponda a la categoría del equipo, excepto en la modalidad de Futbol Sala.
  5. En las licencias “A”, “AS”, “FA” y “ASF”, en el apartado “Duración”, siempre y cuando estén de acuerdo jugador y club, deberán consignar 1, 2 ó 3 temporadas según sea el acuerdo. Al igual que en las licencias “J”, “JS”, “FJ” y “JSF”, se podrá reducir la duración de la licencia, según la edad del jugador, a una o dos temporadas o “en blanco”, siempre que estén de acuerdo jugador y club, debiendo consignarlo en el apartado “Duración”. El poner “En blanco” significa que el jugador podrá ser retenido a la finalización del compromiso siempre y cuando el club disponga de equipo aficionado.
  6. La Revisión Médica tiene que estar en vigor y se adjuntará en el módulo “Mutualidad” de Fenix.
  7. Las licencias ATS y M, al igual que sus equivalentes en la modalidad de Fútbol Sala, deberán remitirnos fotocopia del título (si es la primera vez que presenta este tipo de licencias) y adjuntar Contrato de prestación de servicios como tales, extendidos en papel oficial del Club. Las licencias D, EM y AY, al igual que sus equivalentes a la modalidad de Fútbol Sala, acompañarán Contrato de prestación de servicios como tales, extendidos en papel oficial
    del Club. Estos se adjuntarán en el apartado “Contrato/Documentación”.
  8. Los contratos de E, E2 y PF, D, EM, ATS, etc…en cualquiera de sus modalidades, están disponibles en están disponibles en “Tienda On Line” del Sistema Fénix y en www.ffcv.es (Área de licencias).
  9. En todos los contratos deberá figurar la fecha de finalización del mismo, debiendo coincidir con la duración de la solicitud de licencia.
  10. De acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero de protección jurídica del menor, todas las licencias de entrenadores y auxiliares (E,E2,EPR,E2PR,EP, ES,ES2,EPS,EPS2,PF,PFS,MO,MI,MOS2, COF,COFS, D,DS,M,MS,ATS/FTP,ATSS,AY,EM,EMS,) deberán acompañar al contrato una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según establece la circular 59 de la temporada 15/16 de la RFEF, con
    fecha de emisión anterior a 6 meses desde su presentación. Sin esta certificación no será validada ninguna de estas licencias. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificadodelitos. También tienen la posibilidad de adjuntar un certificado sellado por el club y firmado por el presidente y secretario, según modelo existente en la circular nº 42 de la temporada 16/17 de la R.F.E.F.
  11. Los clubes pueden inscribir hasta un máximo de 22 jugadores/as, para la modalidad de Fútbol y Futbol 8, y 18 jugadores/as, para la modalidad de Fútbol Sala, para cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías, computándose en dicho número cualquier clase de licencia, que no sea de técnico.
  12. Las solicitudes de licencia de menores de edad deberán ir con la firma del padre o madre en el apartado “autorización paterna”.
  13. Será de obligado cumplimiento para todos los partidos oficiales, la utilización de la APP habilitada para los delegados de equipo.

Circular nº 1

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