Así queda la normativa sobre deporte en la Comunitat hasta el 25 de abril

Con la modificación de un párrafo del artículo 12 de la Resolución de la Conselleria de Sanitat del pasado 25 de marzo, así queda la normativa en materia deportiva en la Comunitat hasta el próximo domingo 25 de abril:

12.1. Actividad física y deportiva de carácter general.

a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.

ESTA ES LA NOVEDAD

b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre, podrá realizarse en grupos máximos de 6 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

c) Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla. La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
d) Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
No será obligatorio el uso de mascarilla cuando se practique deporte de intensidad en el ámbito de las competiciones autorizadas en esta resolución y sus entrenamientos.
e) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria competente en materia de Educación y por la Conselleria competente en materia de Sanidad.

12.2. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario y Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana.

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

a) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada caso para la prevención de la Covid 19.
Así mismo, se recomienda evitar, siempre que sea posible, el uso de vestuarios y de duchas.
b) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público.
Las personas menores de edad que participan en los entrenamientos podrán estar acompañadas por una persona adulta que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.

12.3. Competiciones deportivas.

Continúan suspendidas las actividades y los acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en el apartado siguiente.
a) Podrán celebrarse las siguientes competiciones deportivas:
– Las competiciones oficiales federativas profesionales de ámbito internacional y estatal y las competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y estatal.
– Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico e inferior.
– Las competiciones del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario.
– Las competiciones de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana.
b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de
la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
En los desplazamientos a los lugares de desarrollo de las competiciones se evitará, siempre que sea posible, el uso de transporte colectivo. Así mismo, se recomienda evitar, siempre que sea posible, el uso de vestuarios y de duchas.

12.4. Instalaciones deportivas.

a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se
regirán por su normativa específica.

c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
d) En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.
Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
h) Se permite el uso de vestuarios con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 3 m² de superficie útil.
Se podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido a tal efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas en el punto 12.3 de la presente resolución, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

12.5. Acontecimientos deportivos.

a) A todos los efectos no se permite la celebración de acontecimientos deportivos, con la excepción de las competiciones que expresamente permite el punto 12.3 de la presente resolución.
b) En las competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas de manera simultánea.
c) Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico e inferior, las competiciones del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario y las competiciones de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de ámbito autonómico se celebrarán sin público.
Las personas menores de edad que participen en las competiciones autorizadas podrán estar acompañadas por una persona adulta, que odrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.
d) El resto de competiciones autorizadas se someterán a las limitaciones que establecen los puntos 14.1 y 14.2 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, a consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la Covid-19.

Excepcionalmente, con autorización expresa de la Conselleria competente en materia de salud pública, podrá autorizarse una mayor presencia de público en competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y en finales de competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana.»

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