El Cómite de Apelación de la RFEF ha desestimado el recurso formulado por CF Inter San José confirmando la resolución del Juez Único de Competición y Disciplina de Liga Nacional Juvenil, Grupo VIII por el que se sancionaba a Inter San José con la pérdida del partido y la pérdida de tres puntos en la clasificación.
Recordamos que en el partido entre el Levante UD B e Inter San Jose A del Grupo VIII de Liga Nacional disputado el pasado uno de marzo de 2025, fue suspendido tras los incidentes producidos al recibir un jugador interista insultos racistas por parte de un jugador del Levante UD B.
Recurso de Apelación
Tras la sanción del Juez Disciplinario Único de la Liga Nacional el equipo de Inter San José presentó recurso de apelación ante el Comité de Apelación en la que solicitaba «deje sin efecto la sanción aplicada al Inter San José en virtud de la Resolución, o subsidiariamente, se tengan en cuenta las circunstancias concurrentes a efectos de moderar la responsabilidad, manteniendo la sanción consistente en la pérdida del encuentro por 3-0, pero dejando sin efecto la
pérdida de puntos aplicada«.
En su escrito basa su justificación en que el encuentro debió ser suspendido definitivamente por el árbitro en aplicación del protocolo antiracismo. Ya que el árbitro suspendió momentáneamente en un principio el partido. El club cree que la suspensión debería ser definitiva atendiendo a los principios recogidos en el protocolo, “cuando los árbitros consideren que las ofensas o conductas racistas, xenófobas o intolerantes revistan suma gravedad, y antes de adoptar la decisión de suspender el partido, agotarán las vías dirigidas a lograr que prosiga su celebración”.
El club estima que una vez suspendido el encuentro por el árbitro y dada la exaltación de los jugadores por la trifulca ocasionada por los insultos, y aunque el árbitro no oyera los mismos, así lo indica en su recurso «una vez iniciado el protocolo antirracismo por el colegiado, si el incidente se ha producido entre los propios jugadores, no parece que la continuación del encuentro sea una decisión acertada«.
El club también solicita «se informe y dé traslado del presente recurso y del expediente correspondiente a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, a efectos de que tenga conocimiento de los hechos y valore, llegado el caso, su personación en el procedimiento a efectos de impugnar la resolución federativa, en el caso de que la resolución del Comité sea contraria a lo interesado por esta parte«.
Apelación desestima el recurso
Apelación desestima el recurso basándose en que el único que tiene la postestad de decidir la suspensión de un partido de fútbol es el árbitro del mismo.
«Otro interpretación, que viene a corroborar el acierto del órgano sancionador de instancia, y que no es otra que el hecho de que el propio club recurrente se arroga la potestad (que corresponde al árbitro, como autoridad en el desarrollo del partido) de decidir que el encuentro no debe continuar y ha de ser suspendido definitivamente, razón por la cual, el cuerpo técnico del equipo y los jugadores abandonan el terreno juego, cuando el árbitro no había acordado la suspensión definitiva del encuentro, decisión que únicamente adopta ante el abandono del equipo visitante, como expresamente recoge el acta arbitral«
Apelación tampoco entiende que los incidentes previos ocurridos en el minuto 64 constituyan un atenuante a la hora de la sanción, si no que el objeto del presente expediente es el abando del club del terreono de juego una vez iniciado el encuentro
El objeto del presente expediente no resulta la conducta del jugador del Levante UD en cuanto autor de una expresión racista hacia otro jugador del Inter San José. El objeto del presente es el abandono del club del terreno de juego, ya iniciado el encuentro, tipificado como incomparecencia en el artículo 82 del Código Disciplinario de la RFEF, y con el reproche sancionador del artículo 80.1.b) del Código Disciplinario de la RFEF
El Comité de Apelación de la RFEF si que atiende la petición del Inter San José, y NOTIFICARÁ la presente resolución a la
Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
El club tiene ahora 15 días para para interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, según fuentes del club confirman que se interpondrá recurso.










