La Asamblea de la Federació de Fútbol de la Comunitat Valenciana aprobará el próximo 28 de junio la actualización de los títulos capacitantes para poder entrenar en Fútbol y Fútbol Sala con una modificación del Reglamento que reproducimos:
Artículo 211.- Facultades que conlleva el título de Técnico Entrenador.
A instancia del Comité Técnico de Entrenadores, previa su valoración, se propone la modificación de este artículo en su integridad; quedando el artículo modificado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 211.- Facultades que conlleva el título de Técnico Entrenador.
1.- El título de Diploma Profesional o Diploma de Entrenador Nacional Nivel III, Nacional experto, UEFA PRO y el título académico de Técnico Deportivo de Grado Superior, faculta para entrenar a cualquiera de los equipos federados y selecciones nacionales y territoriales, tanto a nivel estatal como territorial, en la modalidad principal de Fútbol y en la especialidad de Fútbol Sala.
2.- El título de Diploma de Entrenador Territorial Nivel II o Diploma de Entrenador Avanzado de fútbol UEFA A y el título académico de Técnico Deportivo de Grado Medio, Ciclo Final, faculta para lo siguiente:
a.- En la modalidad principal de fútbol: Faculta para entrenar a las selecciones territoriales y a todos los equipos inscritos en competiciones territoriales de fútbol, estando también facultados para entrenar a cualquier equipo de la categoría Tercera Federación RFEF, División de Honor Juvenil y Segunda División RFEF de fútbol femenino e inferiores.
b.- En la especialidad de fútbol sala: Faculta para entrenar a los equipos y selecciones territoriales de ámbito autonómico de fútbol sala y a cualquier equipo de categoría nacional de Segunda División B de Fútbol Sala, Tercera División, División de Honor Juvenil masculino e inferiores, así como en la categoría de Segunda División Femenina de Fútbol Sala e inferiores.
3.- El título de Diploma de Entrenador de Fútbol Base Nivel I o Diploma de Entrenador Básico de fútbol UEFA B y el título académico de Técnico Deportivo de Grado Medio, Ciclo Inicial, faculta para lo siguiente:
a.- En la modalidad principal de fútbol: Faculta para entrenar a equipos de las categorías de Liga Nacional Juvenil, Primera División Nacional de Fútbol Femenino; en fútbol territorial a las categorías de Lliga Segona y Lliga Tercera FFCV de aficionados, así como al resto de equipos de categorías inferiores de futbol base, con la sola excepción de equipos intervinientes en competiciones nacionales de División de Honor Juvenil; pudiendo igualmente entrenar a todos los equipos intervinientes en competiciones de fútbol femenino
hasta la categoría de Primera Nacional Femenina incluida.
b.- En la especialidad de fútbol Sala: Faculta para entrenar equipos de las 5 categorías de aficionados, juveniles e inferiores, masculinos y femeninos, de ámbito territorial de Fútbol Sala; pudiendo ejercer funciones de entrenador auxiliar en las categorías de Tercera División masculina, Segunda División femenina y División de Honor Juvenil.
4.- El título de Diploma de Entrenador Nacional C, UEFA C, faculta para lo siguiente:
a.- En la modalidad principal de fútbol: Faculta para entrenar en competiciones de ámbito territorial en las categorías de Tercera FFCV, Segunda Regional Juvenil, Segunda Regional Cadete, Liga Preferente Infantil e inferiores de fútbol masculino, así como en lascompeticiones de Segunda Regional Valenta e inferiores.- b.- En la especialidad de fútbol Sala: Faculta para entrenar en las competiciones de ámbito territorial en las categorías de Liga Preferente de aficionados masculina y Liga Autonómica Valenta Femenina e inferiores.
5.- El título de Diploma de Monitor, faculta para lo siguiente:
a.- En la modalidad principal de fútbol: Faculta para entrenar en competiciones de ámbito territorial en las categorías de Alevín e inferiores.
b.- En la especialidad de fútbol Sala: Faculta para entrenar en las competiciones de ámbito territorial en las categorías de Liga Preferente de aficionados masculina y Liga Autonómica Valenta Femenina e inferiores.
6.- El título Nacional C de Porteros, junto con el diploma UEFA C o superior, faculta para obtener licencia de entrenador de porteros hasta Tercera Federación RFEF masculina y Segunda Federación femenina, en la modalidad principal de fútbol. El título Nacional C de Porteros, junto con el diploma Nacional C o superior, faculta para obtener licencia de entrenador de porteros hasta Primera Federación RFEF masculina y Segunda Federación femenina, en la especialidad de fútbol sala.
7.- El título académico de grado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte (CAF) y UEFA B, faculta para obtener licencia de preparador físico (PF) en cualquier equipo y categoría en la modalidad principal de fútbol. El título académico de grado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte (CAF) y Nacional B, faculta para obtener licencia de preparador físico (PF) en cualquier equipo y categoría en la especialidad de principal de fútbol sala.
8.- En la especialidad de Fútbol Playa el respectivo Comité Territorial determinara la facultad de los diferentes niveles, con la especificidad que deban adoptarse respecto al Fútbol Playa.
Artículo 209.- Monitores
A instancia del Comité Técnico de Entrenadores, previa su valoración, se propone la modificación de este artículo en su integridad; quedando el artículo modificado con el siguiente tenor literal (modificaciones en negrita):
“Artículo 209.- Monitores.
1.- Dentro de la categoría de técnicos o técnicas, entrenadores o entrenadoras cabe incluir a los denominados monitores o monitoras, que pueden ser de dos tipos:
a.- Monitor o Monitora de Fútbol Base: Esta Categoría está integrada por aquellos técnicos, mayores de 16 años, que hayan obtenido el diploma de esta modalidad en la Escuela de Entrenadores de la FFCV.
b.- Monitor o Monitora de Fútbol Sala: Esta categoría está integrada por aquellos técnicos, mayores de 16 años, que hayan obtenido el diploma de esta especialidad en la Escuela de Entrenadores de la FFCV.
2.- El diploma de monitor o monitora de Fútbol Base, faculta para entrenar a equipos de las categorías de alevines, benjamines y prebenjamines, de cualquier orden y categoría y, asimismo, a los de fútbol Femenino Base de idénticas categorías.
El diploma de monitor o monitora de Fútbol Sala, faculta para entrenar a equipos federados de ámbito territorial o autonómico, de la categoría de aficionados, juveniles e inferiores de cualquier orden y categoría y, asimismo, a los de Fútbol Sala Femenino.
3.- Para que un monitor o monitora de Fútbol y Fútbol Sala pueda ejercer las funciones de entrenador o entrenadora en un club adscrito a la organización federativa, deberá obtener de la federación la pertinente licencia mediante el formulario oficial, que será librada por esta, bajo la denominación MN, MN2, MNS y MNS2.
4.- El desempeño de las funciones de monitor de un equipo será incompatible con la obtención de licencia de árbitro. Sin embargo, el monitor podrá obtener licencia de jugador, para alinearse con el mismo club que entrena, en equipo de superior categoría dentro de la estructura de dicho club.
Además, la FFCV podrá acordar previa solicitud del interesado, la simultaneidad de licencias en diferentes clubes, siempre y cuando se trate de ejercer, además de monitor, como jugador, en diferente modalidad y, en su caso, especialidad, a su licencia como monitor, siempre en equipo de categoría superior a la que como monitor ejerce sus funciones.
A la persona que ostenta el título de monitor de fútbol o fútbol sala, en lo referente a la simultaneidad de licencias de monitor y jugador, le es de aplicación lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del apartado 4º del artículo 109 de este reglamento.
Artículo 212.- Condiciones para el ejercicio de las funciones de entrenador.
A instancia del Comité Técnico de Entrenadores, se propone la modificación de este artículo en su integridad, para simplificar su redacción, si bien el apartado 1, letra b), se ha revisado para darle un redacción jurídicamente más precisa; quedando el artículo modificado con el siguiente tenor literal (modificaciones en negrita):
1.- Para que un técnico entrenador pueda ejercer sus funciones en un equipo y club adscrito a la organización federativa, deberá reunir las siguientes condiciones:
a.- Poseer la correspondiente titulación o diploma en función de la categoría del equipo del club de que se trate.
- b.- Estar dado de alta federativa en el Comité Técnico de Entrenadores de la F.F.C.V. y en posesión de la pertinente licencia federativa emitida por el Comité.
2.- Tratándose de entrenadores de equipos de un Club adscrito a una competición gestionada en exclusiva por la Real federación Española de Futbol, la tramitación y gestión de su licencia corresponderá en exclusiva a ésta última.
- 3.- Los entrenadores extranjeros podrán actuar en equipos de un club participante en competiciones organizadas por la F.F.C.V., siempre que esténoficialmente reconocidos como tales por la Escuela Nacional de Entrenadores, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la Real Federación Española de Fútbol al respecto.